Doce años de esfuerzos por la democracia en Europa
Resumen del libro
El Consejo de Europa es una de las instituciones intergubernamentales más veterana de la arquitectura europea, y desde luego la que posee un ideario más noble, anclado en el triple pilar de democracia parlamentaria, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Ideario que no sólo ha condicionado ...
El Consejo de Europa es una de las instituciones intergubernamentales más veterana de la arquitectura europea, y desde luego la que posee un ideario más noble, anclado en el triple pilar de democracia parlamentaria, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Ideario que no sólo ha condicionado la admisión de nuevos miembros, sino que desde su creación hasta hoy ha marcado de forma indeleble la acción de la Organización, volcada fundamentalmente en la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Con tal finalidad, impulsó y propició en sus comienzos dos instrumentos generales: la Convención de Roma de 1950 -para los derechos civiles y políticos-, y la Carta Social de Turín -para los derechos económicos, sociales y culturales-. Como es bien sabido, el primer instrumento establece un procedimiento de control y garantía de naturaleza jurisdiccional; el establecido por el segundo instrumento tiene carácter intergubernamental.
Pero los tiempos cambian y con ellos las circunstancias, y el Consejo de Europa ha sabido estar a la altura de las necesidades mediante la instauración de nuevas técnicas de protección. Entre estas sobresalen la acción de la Asamblea parlamentaria y la que desempeña el Comisario de derechos humanos.
Y es que la asunción por los países del centro y del este del viejo continente del ideario del Consejo de Europa motivó un aumento considerable del número de miembros, a los que se les impuso una condición política: la participación en la Convención de Roma y en la Carta de Turín y, naturalmente, la sumisión a los mecanismos de control y garantía creados por esos instrumentos, particularmente al Tribunal europeo de derechos humanos. Sin embargo, la situación de los derechos humanos en algunos de esos países reviste la particularidad siguiente: la gravedad y el número de las violaciones llega a constituir una situación (en el sentido que se da a este vocablo en el Derecho internacional de los derechos humanos). Y si para la reparación de las violaciones individuales es adecuada la acción del Tribunal europeo, esta institución no resulta el órgano adecuado para tratar de las situaciones. Y de ahí que para ocuparse de éstas hayan aparecido en la década de los años noventa del siglo pasado dos nuevas técnicas de protección. Una es la que pone en marcha desde 1999 el Comisario europeo de derechos humanos. La otra consiste en la acción que de modo empírico y progresivo está llevando a cabo desde 1993 la Asamblea parlamentaria. Pues bien, acerca de este último mecanismo versa el libro que prologo y sobre cuya orientación y contenido tuve ocasión de hablar largamente con la autora cuando en la primavera de 1999, siendo yo juez del Tribunal, ella disfrutó de una beca de trabajo en Estrasburgo. Aconsejada la publicación del trabajo por reputados especialistas, ahora me pide la redacción de un prologo, que yo no puedo rehusar.
Y es que, como nos explica la profesora Gamarra, desde los inicios del siglo pasado y con ocasión de las peticiones de admisión al Consejo de Europa de los Estados recién llegados a su ideario, la Asamblea parlamentaria creó mediante una serie de resoluciones un procedimiento para verificar el cumplimiento de los compromisos que asumieron esos Estados. Los temas vigilados son los comprendidos en el repetido ideario, y entre ellos destacan los siguientes: celebración de elecciones libres, pluralidad de partidos políticos, separación de poderes con su corolario de la independencia del poder judicial, libertad de expresión, e independencia de los medios de comunicación.
El libro se ha escrito con el debido rigor académico y se apoya en una amplia información, parte de la cual obtuvo pacientemente la autora en Estrasburgo mediante el examen de documentos y la celebración de entrevistas. Y resulta de sus páginas que una primera nota del procedimiento es su carácter extraconvencional, lo que le dota de flexibilidad. El segundo rasgo es su naturaleza no intergubernamental, lo que contribuye a su mayor despolitización posible, pues los integrantes de la Asamblea no representan a sus gobiernos sino a sus pueblos, toda vez que son parlamentarios nacionales. En fin, la profesora Gamarra señala pertinentemente que la eficacia del procedimiento estriba en la presión política y moral que genera sobre las autoridades de los Estados examinados. Esto es, en la movilización de la vergüenza hacia esos Estados con vistas a la erradicación de la situación de violaciones de los derechos humanos.
Que yo sepa, y al menos en España, estamos ante el primer estudio de conjunto de la acción de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos. Y queda claro que la elección del tema nos da el perfil de una profesora sensible a la evolución del Derecho internacional, particularmente del Derecho internacional de los derechos humanos.
Madrid, 2 de abril de 2005
José Antonio PASTOR RIDRUEJO
Catedrático emérito de Derecho internacional en la Universidad
Complutense y antiguo Juez del Tribunal europeo de derechos humanos
Información básica
| Autores | Gamarra Chopo, Yolanda |
|---|---|
| ISBN | 978-84-8444-514-2 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho internacional - Derecho y leyes |
| Idioma | Español |
| Colección | Derecho Internacional |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 248 |
| Fecha Publicación | 01-10-2005 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
SIGLAS Y ABREVIATURAS .
PRÓLOGO .
INTRODUCCIÓN .
CAPÍTULO I
EL CONSEJO DE EUROPA COMO MOTOR
DEL CAMBIO EN EUROPA
1. INEVITABLE PROCESO DE AMPLIACIÓN .
a. 1989, año bisagra para el Consejo de Europa .
b. Nuevos Estados, nuevos miembros en la Organización .
2. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y OBLIGACIONES OBJETO DE CONTROL .
a. Condicionalidad democrática: ¿qué compromisos democráticos? .
b. Preeminencia del Estado de Derecho .
c. Condiciones y compromisos más y más específicos en materia de Derechos y libertades fundamentales .
3. PROLIFERACIÓN DE MECANISMOS DE CONTROL INTERNACIONALES .
CAPÍTULO II
FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA
1. PROTAGONISMO A TRAVÉS DEL CONTROL INTERNACIONAL .
a. Poderes limitados, pero influencia real .
b. Concepto de control internacional .
2. CREACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL MECANISMO .
3. PODERES IMPLÍCITOS PARA LA FUNCIÓN DE CONTROL .
4. NATURALEZA DE LOS COMPROMISOS RECOGIDOS EN LOS DICTÁMENES DE LA ASAMBLEA .
CAPÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL: COMISIÓN PARA EL CONTROL
DE LAS OBLIGACIONES Y LOS COMPROMISOS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1. NATURALEZA PARLAMENTARIA DE LA COMISIÓN .
2. MANDATO DE LA COMISIÓN Y SU EVOLUCIÓN RESTRICTIVA .
3. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y DESIGNACIÓN DE RELATORES .
4. LA COMISIÓN EN EL SISTEMA DEL CONSEJO DE EUROPA .
a. Complementariedad entre las Comisiones de la Asamblea Parlamentaria
b. Asistencia de otros órganos que operan en el seno del Consejo de Europa
c. Control parlamentario e intergubernamental .
i. El mecanismo de control del Comité de Ministros .
ii. De la obligada cooperación entre los órganos intergubernamental y parlamentario .
5. COOPERACIÓN CON ORGANIZACIONES REGIONALES EUROPEAS: LAS MISIONES TRIPARLAMENTARIAS .
CAPÍTULO IV
EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LAS OBLIGACIONES
DE LOS ESTADOS COMO MIEMBROS
1. MARCO TEMPORAL .
a. Sistema de apertura .
b. Finalización de un procedimiento .
c. De la posibilidad de reabrir un procedimiento ya cerrado .
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: EL PROCEDIMIENTO POR PAÍSES .
3. PLURALIDAD DE ACTORES Y DE FUENTES DE INFORMACIÓN .
4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO .
a. Visitas de inspección .
b. Diálogo confidencial con las delegaciones parlamentarias .
c. Sistema de los Informes .
5. COOPERACIÓN CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS .
6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES .
a. Suspensión de la representación de la delegación nacional ante la Asamblea Parlamentaria .
b. Retirada o suspensión de la condición de miembro y expulsión de la Organización .
CAPÍTULO V
EFICACIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL
1. SOBRE LA EFICACIA DEL MECANISMO DE CONTROL: LABOR DE PRESIÓN Y PERSUASIÓN .
2. INCIDENCIA EN LA ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DEL ESTADO .
a. Sistema e instituciones democráticas .
b. Separación de poderes .
c. Elecciones libres .
d. Pluralidad de partidos políticos .
e. Libertad de expresión e independencia de los medios de comunicación .
f. Democracia local y regional, territorios autónomos .
3. CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE MECANISMOS DE CONTROL INTERNOS .
a. Sistema judicial e independencia de los jueces .
b. Profesionalización de los cuerpos policiales .
c. Ombudsman, protector de los derechos humanos .
4. ADAPTACIÓN DEL DERECHO INTERNO A LOS PRINCIPIOS Y CONVENCIONES DEL CONSEJO DE EUROPA .
a. Protección de los derechos de las minorías .
b. Condiciones de los detenidos .
c. Abolición de la pena de muerte .
CONCLUSIONES .
ANEXOS .
Anexo 1: Actos relativos a la constitución del mecanismo de control de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa .
Anexo 2: Dictámenes de la Asamblea Parlamentaria. .
Anexo 3: Informes sobre el control internacional .
Anexo 4: Estado de firmas y ratificaciones de las Convenciones del Consejo de Europa objeto del control .
Anexo 5: Estado de los procedimientos iniciados por la Comisión .
BIBLIOGRAFÍA .
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