Decisión judicial y ciencia jurídica
Resumen del libro
Recuerdo que fue a finales del curso 1992-93. Yo había participado en un simposio sobre el pensamiento jurídico de Karl N. Llewellyn en la ciudad de Leipzig, en la que el jurista estadounidense ejerció como profesor invitado durante un par de años académicos. Regresé de Alemania con la idea ...
Recuerdo que fue a finales del curso 1992-93. Yo había participado en un simposio sobre el pensamiento jurídico de Karl N. Llewellyn en la ciudad de Leipzig, en la que el jurista estadounidense ejerció como profesor invitado durante un par de años académicos. Regresé de Alemania con la idea de que el realismo jurídico americano estaba insuficientemente estudiado en España, sobre todo el mencionado autor. Poco después, en Las Palmas de Gran Canaria, al acabar una conferencia, me abordó Félix Francisco Sánchez Díaz, y me dijo, con ese estilo directo y franco que le caracteriza, que quería que yo le dirigiera una tesis doctoral. Le pregunté, con cierto tono de humor, si la quería fácil o difícil. Consciente de la broma, me contestó riéndose, pero muy en serio: "difícil". Entonces le dije: "pues hazla sobre el pensamiento jurídico de Llewellyn". Le expliqué la importancia de esta figura en el panorama de la teoría y la sociología del derecho americanas, así como la dificultad de su obra y de su estilo. Félix Sánchez no se amedrentó. Antes bien, creo que en mis palabras encontró un aliciente para la empresa. Comprendí entonces, y pronto tendría ocasión de verificarlo, que era una persona que se crecía ante las dificultades. No voy a narrar aquí las que tuvo. Más bien habría que dejar este asunto para una novela, a mitad de camino entre la intriga y el terror. Sólo diré ahora que, tras muchos obstáculos, sinsabores e injusticias, Félix Francisco Sánchez Díaz leyó su tesis doctoral en la Universidad de La Coruña, con el éxito que se merecía, en el mes de julio de 1998. Eso sucedió un año después de que hubiese sido depositada en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Formaron la comisión juzgadora los profesores siguientes: José María Rodríguez Paniagua, catedrático de filosofía del derecho de la Complutense, como Presidente; Alberto Montoro Ballesteros, catedrático de filosofía del derecho de Murcia; Ignacio Sánchez Cámara, catedrático de filosofía del derecho de La Coruña; Jorge Pérez de Tudela, titular de teoría del conocimiento de la Autónoma de Madrid y especialista en el pragmatismo americano; y, por último, Pedro Serna Bermúdez, titular de filosofía del derecho de La Coruña, que actuó como secretario. La Comisión otorgó la máxima calificación por unanimidad. Pero, a pesar de eso, el doctor Sánchez Díaz no ha podido, de momento, volver a la Universidad a la que dedicó ocho años de su vida. Esperemos que la fortuna, que juega caprichosamente con el destino de los hombres, haga cambiar el signo del aire insular y le sea propicia en lo venidero. Se lo merece.
El libro que el lector tiene en sus manos es una abreviatura de la tesis doctoral. Esta tiene la friolera de algo más de mil páginas, todas ellas tan prietas de estilo y tan densas de contenido como las presentes. Por ello, aconsejé al nuevo doctor que expurgara lo que le fuera posible y presentara el magro producto de su intenso y excepcional trabajo. El resultado está a la vista, y no me cabe duda de que el lector entendido encontrará en él una estupenda síntesis de las ideas de Llewellyn quien, junto a Roscoe Pound, constituye el punto culminante de lo que se ha dado en llamar el realismo jurídico americano.
Ciertamente no designa este último rótulo, a pesar de las apariencias, un movimiento homogéneo de autores, sino todo lo más un conjunto de juristas que tienen algo en común, sin que ese algo sea suficientemente significativo como para reunirles en una escuela. Lo que tienen en común es la "revuelta contra el formalismo", según expresión afortunada de la conocida obra de Morton White 1. En paralelo a la crisis de la llamada jurisprudencia de conceptos y a la sociologización del pensamiento jurídico que se produce en Europa durante la primera mitad del siglo XX, en los Estados Unidos de Norteamérica se vive un fenómeno parecido, aunque no idéntico. Ambos movimientos, en América y en Europa, serían causa directa tanto de la formación de la sociología del derecho como disciplina científica independiente de la dogmática jurídica y de la teoría general del derecho, así como también de la llamada "jurisprudencia sociológica", cuyo meta fue, y sigue siendo, la de introducir conceptos y modos de pensar propios de la sociología en el seno de las disciplinas jurídicas tradicionales.
La figura de Llewellyn tiene un significado especial para la ciencia jurídica. No sólo puede ser considerado uno de los padres fundadores de la sociología jurídica y un gran propulsor de la sociological jurisprudence americana. Es, además, un autor muy relevante en el terreno de la antropología jurídica y en el del derecho mercantil. En cuanto a lo primero, destacan sus investigaciones sobre los cheyenes en colaboración con el antropólogo E. Adamson Hoebel y que tomaron cuerpo en la obra titulada The Cheyenne Way, publicada en 1941. Y como mercantilista, Llewellyn es considerado nada menos que el padre del Uniform Commercial Code americano. Nos encontramos, pues, ante una figura intelectualmente poliédrica, como se espera de todo gran jurista.
Su estilo literario es todo menos fácil y asequible. Aficionado a la metáfora y a los neologismos, Llewellyn dejó traslucir constantemente su afición a las bellas letras en sus escritos científicos. Circunstancia ésta que a muchos ya entonces les encandiló, pero que por otros fue criticada como excesivamente personalista e incluso extravagante. Como sostiene Twining en su espléndida monografía titulada Karl Llewellyn and the Realist Movement 2, "hay una extraña atmósfera alrededor de los escritos de Llewellyn que es única en la literatura jurídica. A algunos lectores les fascina, a otros les repele, y a los más les deja perplejos. Se atribuye con frecuencia esa peculiaridad al estilo de su prosa, que en su mejor aspecto es pintoresca y memorable, pero a menudo se muestra amanerada, irritante y oscura" (pág.114). Este rasgo no hace nada sencilla su lectura, y mucho menos su interpretación. Profundizar en la obra de Llewellyn y ofrecer un retrato completo de su obra en buen castellano, como ha hecho el autor de este libro, es una tarea formidable por la dificultad que entraña, no sólo en el aspecto conceptual propiamente dicho, sino ante todo por la enorme paciencia que ha demostrado su autor al desentrañar textos de dificilísima comprensión.
Me es muy grato, además de convincente, encontrar en esta obra el examen del pensamiento jurídico de un autor desde la perspectiva de sus directrices epistemológicas. Creo que ese es el método adecuado para comprender cualquier tipo de construcción teórica, ir a los cimientos de la misma para ver cómo se engarzan las vigas maestras del edificio en el conjunto del mismo. Félix Sánchez ha llevado a efecto este esfuerzo con coherencia y precisión, sin desanimarse por el hecho de que el autor estudiado apenas proporcione pistas explícitas de su epistemología. Pues la disección epistemológica, en efecto, es tanto más necesaria allí donde lo analizado encubre sus líneas consciente o inconscientemente. El descubrimiento de la "perspectiva" es conditio sine qua non para la comprensión de cualquier teoría en su conjunto.
Además, hay en este trabajo otro punto de proximidad con mi manera de ver las cosas, y es que su autor enjuicia las aportaciones de Llewellyn otorgándolas la calificación y el estatuto disciplinar que yo he propuesto en mis propias obras. No en referencia a Llewellyn, del que poco me he ocupado, sino en general, para el análisis de las construcciones teóricas en el campo de la filosofía jurídica, entendiendo este término en su sentido más amplio posible. Circunstancia ésta que hace que vea en el presente libro una prolongación de mis propias investigaciones, un fruto concreto de la colaboración entre el director de una tesis y el doctorando. Esta preocupación epistemológica es la razón de que destaque en esta obra su porte sistemático. A diferencia del libro de Twining, articulado esencialmente de forma cronológica, Sánchez Díaz nos presenta un compacto cuadro sistematizado del pensamiento jurídico de Lewellyn. Para ello, ha tenido que realizar el ímprobo esfuerzo de poner en contacto unos escritos con otros, en una tarea de acabado sumamente dificultosa, si se tienen en cuenta los caracteres de los escritos del autor estudiado. En resumidas cuentas, Félix Sánchez ha sabido ordenar y estructurar en torno a puntos centrales un pensamiento proteico y pluridimensional. Una tarea admirable que creo dejaría boquiabierto al propio Llewellyn.
El libro se abre con un encuadre general del pensamiento jurídico americano propio de la época, para, a continuación, proporcionar una breve y bien expuesta biografía de Llewellyn. A diferencia de la mayor parte de los académicos, la vida de este insigne jurista tiene sus rasgos de aventura. En el mismo capítulo resume la "epistemología implícita" en el pensamiento del autor estudiado, que se resume en una palabra: pragmatismo. Se subraya la influencia ejercida en Llewellyn por dos filósofos americanos: John Dewey y William James. Sánchez Díaz, sin embargo, ya apunta su crítica en el cuarto epígrafe al señalar con inteligencia que "el pragmatismo filosófico tiende a confundir ciencia con tecnología". Y en esta línea añade: "surge en la mente de Llewellyn una tecnología jurídica, gobernada por la ciencia social empírica, que no deja espacio alguno a formas tradicionales de conocimiento jurídico, tales como la dogmática tradicional o la teoría general del derecho de inspiración austiniana que dominaba en los Estados Unidos. A nuestro modo de ver, semejante concepción comporta una confusión entre dos formas diferentes de orientación de la acción humana: la comunicacional (jurídica) y la tecnológica. Ello explica la pretensión de Llewellyn de sustituir la ciencia jurídica tradicional por una sociología del derecho, así como que nuestro autor no efectuase en sus escritos una distinción nítida entre los resultados de la investigación sociológica del derecho, y sus recomendaciones "tecnológicas" a los diferentes operadores jurídicos, en aras de una mejora de la práctica del derecho. De igual modo se explica que Llewellyn haya definido el realismo como la suma de una sociología descriptiva y la técnica profesional". En estas frases se resume muy bien la actitud de fondo de Sánchez Díaz frente a Lewellyn. La diferenciación de planos epistemológicos y, consiguientemente, de campos disciplinares es algo que el autor estudiado, como todos los "sociologistas", pasan por alto.
Una vez definidas las líneas básicas de la "epistemología implícita" de Llewellyn, así como la postura de Sánchez Díaz, el libro se adentra, consecuentemente, en la descripción y valoración crítica de sus aportaciones básicas: la sociología general del derecho y, dentro de ella, la teoría de las funciones sociales de éste (cap. tercero); la teoría -sociológica- de las normas jurídicas (cap. cuarto); y, por último, los operadores jurídicos, en especial el juez (cap. quinto).
No voy a resumir ahora las aportaciones de todos estos capítulos. Sobrepasaría el cometido de una introducción que ya empieza a ser más larga de lo habitual. Simplemente me limitaré a decir, para concluir, que esta obra merece ser leída y estudiada, con la seguridad de que quien lo haga aprenderá las claves y el modo de pensar de un pensamiento jurídico algo alejado de nuestros hábitos mentales, pero de gran influjo en el mundo.
En un medio en que no es escasa la falta de vocación auténtica, me es muy reconfortante ver acabada la obra inicial de una persona que realmente la tiene. Félix Sánchez debería volver a las aulas y a la investigación. Se desharía así una grave injusticia que nunca debió haberse tolerado y la Universidad recuperaría a un espíritu inquieto y libre.
Palma de Mallorca, 8 de mayo de 2000
Gregorio ROBLES MORCHÓN
Catedrático de Filosofía del Derecho
de la Universidad de las Islas Baleares
Información básica
| Autores | Sánchez Díaz, Félix Francisco |
|---|---|
| ISBN | 978-84-8444-608-8 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho y leyes - Teoría del Derecho |
| Idioma | Español |
| Colección | Crítica del Derecho * Derecho Vivo |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 352 |
| Fecha Publicación | 01-01-2002 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
EL ANTIFORMALISMO JURÍDICO Y EL REALCE DEL PAPEL DEL JUEZ
EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
I. El derecho y el pensamiento jurídico en los Estados Unidos de América
1.1. El pragmatismo americano
1.2. El antiformalismo jurídico en los Estados Unidos de América: la jurisprudencia sociológica y el realismo jurídico americano
1.2.1. El proto-realismo del Juez Holmes
1.2.2. La jurisprudencia sociológica de Roscoe Pound
1.2.3. El Realismo Jurídico Americano
CAPÍTULO SEGUNDO
LA FIGURA DE KARL N. LLEWELLYN, Y LAS BASES FILOSÓFICAS
Y EPISTEMOLÓGICAS DE SU ACERCAMIENTO DECISIONISTA AL DERECHO
I. Karl Nickerson Llewellyn: breve apunte biográfico
II. El legado escrito de Karl Nickerson Llewellyn
III. La epistemología implícita en el pensamiento jurídico de Karl N. Llewellyn
3.1. Filosofía, Ciencia y Prudencia
3.2. El realismo jurídico y el modelo de ciencia jurídica propuesto por Llewellyn: el lugar de la sociología del derecho y de la dogmática jurídica
IV. Evaluación de la epistemología jurídica de Karl N. Llewellyn
4.1. Las deficiencias de la epistemología pragmatista
4.2. Implicaciones de lo dicho para una epistemología jurídica
CAPÍTULO TERCERO
EL DERECHO, VISTO COMO INSTITUCION SOCIAL:
PROLEGÓMENO DE UNA CIENCIA JURÍDICA SOCIOLÓGICA Y DECISIONISTA
I. Introducción
II. La Sociología del Derecho como Ciencia Empírica de la Vida Jurídica
2.1. El significado del empirismo en el estudio del derecho. La metodología propuesta por Llewellyn para su Sociología del Derecho
2.2. El objeto de la sociología del derecho de Karl Llewellyn: el "Trecht" o derecho fáctico
III. La vida jurídica como aspecto de la vida social: el derecho entendido como institución social
3.1. La vida social
3.1.1. Las formas de conducta
3.1.2. El elemento personal: el concepto de "staff"
3.1.3. El elemento "ideal"
3.1.4. Las "grandes estructuras": los "sistemas de la cultura" y las instituciones
3.2. La vida jurídica: el derecho como institución social
3.2.1. Las condiciones para el surgimiento de la institución social del derecho
3.2.2. Los rasgos distintivos de la institución social del derecho
IV. Las funciones de la institución social del derecho. La teoría de los law-jobs
4.1. El concepto de "función"
4.2. La teoría de los law-jobs
V. La institución social del derecho, entendida como medio de control social
VI. Consideraciones finales: la contribución de Karl N. Llewellyn a la sociología del derecho
6.1. Los problemas de una delimitación puramente sociológica del objeto de la sociología del derecho
6.2. El significado del análisis funcional, en general y en el pensamiento de Karl N. Llewellyn
CAPÍTULO CUARTO
UNA TEORÍA SOCIOLÓGICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
LAS NORMAS VISTAS COMO RESULTADO Y COMO INSTRUMENTO
DE LA DECISIÓN JURÍDICA
I. Introducción
II. Las normas jurídicas: ¿proposiciones, mandatos, predicciones?
III. El papel de la decisión jurídica en la construcción de los contenidos de significación de las reglas y los conceptos jurídicos
3.1. La construcción del significado de las reglas jurídicas
3.2. La construcción de los conceptos jurídicos
IV. ¿Una teoría pragmática de las reglas y de los conceptos jurídicos?
4.1. Decisionismo y confusión entre la sociología y la teoría de las normas
4.2. La invasión de la dogmática jurídica por la sociología de la decisión jurídica
CAPÍTULO QUINTO
EL FACTOR HUMANO EN EL DERECHO Y LA TEORÍA LLEWELLYNIANA
DE LA DECISIÓN JUDICIAL EN SEDE DE APELACIÓN
I. Introducción
II. El elemento personal en el estudio del derecho
2.1. Aspectos generales del elemento personal del derecho: la institución y sus especialistas
2.2. La decisión judicial y los problemas asociados a la misma
2.2.1. Los "factores estabilizadores" de la conducta judicial
2.2.2. ¿Cómo deciden los jueces?
2.2.3. Los "Estilos" de decisión judicial en apelación
2.2.4. La teoría de la decisión judicial de Llewellyn, y sus consejos para los profesionales del derecho
2.2.5. Sobre el significado de los términos "justicia", "política concreta" (policy) y "necesidad"
2.3. A modo de conclusión
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