La protección de los consumidores en el mercado interior Europeo
Resumen del libro
La discutible compatibilidad de muchas de las prácticas comerciales de la economía capitalista con los postulados del Estado social proclamado por la mayoría de las constituciones modernas 1 ha provocado, en las últimas décadas, un nuevo tipo de intervencionismo estatal, cuya finalidad es proteger adecuadamente los intereses de la ...
La discutible compatibilidad de muchas de las prácticas comerciales de la economía capitalista con los postulados del Estado social proclamado por la mayoría de las constituciones modernas 1 ha provocado, en las últimas décadas, un nuevo tipo de intervencionismo estatal, cuya finalidad es proteger adecuadamente los intereses de la parte débil en el mercado, esto es, del consumidor 2. El propósito de esta nueva regulación estatal, que ha recibido el nombre genérico de Derecho del consumo 3, es reequilibrar, mediante el establecimiento de adecuados contrapesos, la desigual posición de unas y otras partes en el mercado. El Derecho del consumo no constituye una rama autónoma del ordenamiento, sino un sector interdisciplinar, que afecta a muy distintos ámbitos y sectores jurídicos 4, de ahí la conveniencia de incorporar el aspecto protector a toda regulación que, de forma directa o indirecta, pueda repercutir sobre los intereses económicos o de seguridad que se descubren en el consumidor. Grosso modo, la protección del consumidor puede quedar instrumentada a través de dos tipos de mecanismos: en un primer grupo se situarían todas aquellas normativas que persiguen proteger al consumidor, regulando las condiciones de producción, distribución y acceso al mercado de los productos y de los servicios. Entre otras, en este grupo se sitúan las normas que reglamentan la publicidad, las prescripciones relativas a la información que ha de ser accesible al consumidor en el etiquetado de los productos o las que prescriben determinadas medidas de seguridad o imponen garantías sanitarias a los productos alimenticios o médicos. La protección del consumidor frente a actos que puedan inducirle a confusión es, junto a otras, una de las finalidades perseguidas por las normas que sancionan los actos de competencia desleal o las que limitan el uso de determinadas expresiones en los productos (ad. ex. marcas, denominaciones de origen, denominaciones geográficas). Por regla general, este primer grupo de normas genera una protección del consumidor "en abstracto", por lo que es frecuente que su incumplimiento origine la posibilidad de ejercitar acciones colectivas, sin que queden excluidas las acciones individuales 5. En segundo lugar, la protección del consumidor puede quedar articulada a través de mecanismos de carácter contractual, cuyo propósito es servir de contrapeso a la posición contractual más fuerte de la que suele gozar el cocontratante del consumidor. Tales normas se configuran como imperativas, apareciendo como derogaciones al principio de autonomía de la voluntad que preside, por regla general, el sistema de Derecho de contratos de la generalidad de los ordenamientos jurídicos 6.
El desarrollo que los Estados miembros de la UE han hecho de sus políticas de protección de los consumidores se ha visto modificado sustancialmente como consecuencia de la injerencia en ese ámbito del Derecho comunitario. La influencia de este Derecho es múltiple y variada, y afecta tanto a aspectos materiales como de carácter formal. Uno de los efectos principales del Derecho comunitario ha consistido en la cualitativa elevación de los niveles de protección del consumidor en los países miembros de la Comunidad Europea 7, llevada a cabo a través de la armonización legislativa por obra del Derecho derivado. Sin embargo, la influencia del Derecho comunitario no se agota en el proceso de armonización material. El juego de las libertades comunitarias básicas -libre circulación de mercancías y libre circulación de servicios- muchas veces pone freno, como demuestra una abundante jurisprudencia del TJCE, a una protección estatal del consumidor que desborde ciertos límites. Hoy en día existe un cuerpo de sentencias del TJCE del que es posible extraer indicaciones valiosas en torno a la incidencia indirecta del Derecho comunitario sobre los Derechos estatales de protección de los consumidores. La repercusión del Derecho comunitario también se deja sentir en aspectos formales, como ocurre con las diferentes manifestaciones de la regla de reconocimiento mutuo, con el reparto de responsabilidades entre autoridades que conlleva, y con la consiguiente obligación de aceptar los productos o servicios que cumplan garantías equivalentes a las establecidas por el Derecho estatal. Y alcanza también al sistema de DIPr cuando el legislador comunitario observa la necesidad de otorgar ámbitos de aplicación específicos a las normas que tienen por objeto reforzar la posición contractual del consumidor, al objeto de garantizar la aplicación del estándar de protección establecido por el Derecho institucional.
Estas reflexiones introductorias sirven para explicar los objetivos del presente trabajo. Nuestro propósito no es realizar una exposición exhaustiva de la normativa de la UE que ha sido dictada con la finalidad de proteger al consumidor, ni tampoco exponer, de forma sistemática, todos y cada uno de los logros, ciertamente abundantes, del proceso de armonización en lo que se refiere a la construcción del Derecho privado europeo de protección de los consumidores. Nuestra intención es más modesta, y radicará en poner de relieve las muy diversas variaciones o matizaciones que la creación del mercado interior impone sobre el contenido material, y sobre la aplicabilidad, de las normas de protección de los consumidores de los Estados miembros de la UE. En definitiva, se tratará de descubrir los aspectos de sistema que en la actualidad estructuran la protección del consumidor en el mercado interior.
Información básica
| Autores | Esteban de la Rosa, Fernando |
|---|---|
| ISBN | 978-84-8444-643-9 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho internacional - Derecho y leyes |
| Idioma | Español |
| Colección | Estudios de Derecho Privado Europeo |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 304 |
| Fecha Publicación | 01-12-2003 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
SUMARIO
ABREVIATURAS .
INTRODUCCIÓN .
CAPÍTULO PRIMERO
CARACTERES GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
I. LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA .
1. Vinculación originaria de la política comunitaria de protección de los consumidores con la creación del mercado interior europeo .
2. Doble perfil del Derecho comunitario de consumidores tras el Tratado de Maastricht .
3. Modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam en el TCE .
4. Tendencias recientes de impulso a la política comunitaria de protección de los consumidores en la Comunidad Europea .
II. CONDICIONANTES DEL DERECHO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR .
1. La competencia material de la Comunidad Europea en el ámbito de la protección de los consumidores: ¿es posible la elaboración de un Código Europeo del Consumo? .
2. Incidencia de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad .
3. Consecuencias derivadas de la utilización del expediente normativo de la directiva .
A. Alcance limitado de la unificación jurídica producida por las directivas y pervivencia del problema de ley aplicable .
B. Efecto directo de las directivas .
C. Tratamiento del efecto directo de las directivas por la jurisprudencia española .
D. Efecto indirecto de las directivas u obligación de interpretar el Derecho estatal conforme a las directivas no transpuestas o transpuestas de forma defectuosa .
E. Tratamiento del efecto indirecto de las directivas por la jurisprudencia española .
III. EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR .
1. Modelos en presencia para definir al consumidor .
2. Definiciones adoptadas por el Derecho comunitario .
A. Derecho convencional europeo .
B. Derecho comunitario derivado .
3. Definiciones adoptadas por el Derecho español .
CAPÍTULO SEGUNDO
RELACIONES ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO
Y LOS DERECHOS ESTATALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
I. INTRODUCCIÓN .
II. LA REGLA DE RECONOCIMIENTO MUTUO .
1. Significado de la regla de reconocimiento mutuo .
2. Manifestaciones de la regla de reconocimiento mutuo que afectan a la aplicación de normativas estatales relativas a la protección de los consumidores .
A. Aplicación de la ley del Estado de origen .
B. Reconocimiento de actos y certificados emitidos por autoridades extranjeras .
C. Excepciones a la aplicación de la ley del Estado de origen .
D. El principio del control por el Estado de origen .
3. La determinación del Estado de origen .
A. Origen de las mercancías .
B. Origen de los servicios .
4. La noción de fraude como límite al reconocimiento mutuo .
II. EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN INDIRECTA DE LAS NORMATIVAS ESTATALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR .
1. Rasgos básicos del "proceso de racionalización" .
2. Límites a la protección de los consumidores derivadas de la libertad comunitaria de circulación de mercancías .
A. La protección del consumidor como obstáculo a la libre circulación de mercancías .
B. Valoración que hace el TJCE de las exigencias imperativas relacionadas con la protección de los consumidores y con la lealtad en las transacciones comerciales .
C. Valoración que hace el TJCE de la adecuación objetiva y de la proporcionalidad de la medida estatal de protección del consumidor .
3. Límites a la protección de los consumidores derivadas de la libre circulación de servicios .
A. Medidas estatales de protección de los consumidores consideradas como restricciones a la libre prestación de servicios .
B. Valoración de las exigencias imperativas .
C. Valoración de la adecuación objetiva y de la proporcionalidad de la medida estatal de protección al consumidor .
4. El problema de las discriminaciones inversas .
III. RELACIONES ENTRE EL DERECHO NACIONAL ARMONIZADO Y LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR .
1. Delimitación del ámbito de la armonización: consecuencias .
2. Aplicabilidad de las medidas nacionales de protección de los consumidores no previstas por las directivas de armonización .
3. Compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas estatales de transposición .
4. Algunas pautas para la interpretación del Derecho comunitario de protección de los consumidores desarrolladas por el TJCE .
A. Valor de la interpretación literal .
B. Preferencia por la interpretación autónoma y teleológica .
C. Criterio de interpretación favorable a la protección del consumidor .
CAPÍTULO TERCERO
REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO
EN LA COMUNIDAD EUROPEA
I. PLANTEAMIENTO Y EXAMEN DE LA REGULACIÓN COMUNITARIA DE DIPR .
1. Introducción .
2. Rasgos generales de las normas de DIPr del Derecho institucional de consumo .
II. RELACIONES ENTRE EL DIPR COMUNITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE CONTRATOS .
1. Delimitación del ámbito material de la primacía del Derecho comunitario respecto del Derecho convencional de contratos .
2. ¿Es posible interpretar las normas de DIPr del Derecho institucional de forma armónica con el Derecho convencional de contratos? .
3. Inadecuación de las soluciones de ley aplicable que contiene el art. 5 CR para conseguir un funcionamiento correcto del mercado interior .
III. APLICABILIDAD DEL DERECHO COMUNITARIO DE CONSUMO EN LAS SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS .
1. Criterio de aplicación espacial del Derecho comunitario de consumo: la realización de actividades comerciales orientadas hacia el mercado interior europeo .
2. ¿Son congruentes las normas de DIPr del Derecho institucional con los objetivos del Derecho comunitario de consumo? .
3. Determinación del ámbito de aplicación espacial del Derecho comunitario de consumo en defecto de norma de DIPr .
A. Directivas que no contienen un indicador de su ámbito de aplicación en el espacio .
B. Aproximación de legislaciones al margen de la armonización comunitaria, creación del mercado interior y sistema de DIPr de las situaciones vinculadas con el mercado europeo .
IV. DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CONSUMO TRANSFRONTERIZOS VINCULADOS AL MERCADO INTERIOR EUROPEO .
1. Determinación por cada Estado miembro de la UE del Derecho estatal aplicable a los contratos de consumo vinculados con el mercado interior europeo .
2. Aplicabilidad del art. 7 CR a los contratos internacionales de consumo y modulaciones que ha de recibir esta norma en los supuestos vinculados con el mercado interior europeo .
3. Incidencia de la regla comunitaria de reconocimiento mutuo sobre las normas de DIPr. en el sector de la contratación de consumidores .
A. Planteamiento .
B. Compatibilidad del art. 5 CR con la regla comunitaria de reconocimiento mutuo .
C. Compatibilidad de la aplicación de normas imperativas de consumo a través del art. 7 CR con la regla comunitaria de reconocimiento mutuo .
D. ¿Es compatible con el Derecho comunitario la prohibición de los pactos de elección de ley? .
4. Sistemas para la transposición al Derecho estatal de las normas de DIPr contenidas en las Directivas relativas a la protección contractual del consumidor .
A. Falta de necesidad de transposición: la solución interpretativa .
B. Aplicación del Derecho del foro a través de una norma unilateral .
a) Aplicación del Derecho del foro a todas las situaciones conectadas con el mercado interior .
b) Aplicación del Derecho del foro a las situaciones conectadas con el propio mercado .
c) Razones que determinan la inadecuación de la técnica de reglamentación unilateral para la transposición de las normas de DIPr que contienen las directivas .
a') Ausencia de respeto a las exigencias que provienen del principio de justicia .
b') Incidencia del principio de primacía del Derecho comunitario y de la regla de reconocimiento mutuo .
c') ¿Está justificado en la UE un sistema de DIPr basado en el respeto recíproco al ámbito de aplicación dado por cada legislador estatal a sus normas imperativas de consumo? .
C. Aplicación del Derecho del Estado miembro de la UE que posea el mejor contacto con la situación .
D. Recepción directa de la norma de DIPr contenida en la Directiva comunitaria .
E. Regulación española dictada para la transposición de las normas de DIPr que contienen las Directivas .
a) El artículo 10.bis 3 LGDCU y el número 28 de la disposición adicional primera LGDCU .
b) El artítulo 3 LCGC .
c) La Disposición Adicional Segunda de la Ley sobre aprovechamiento de inmuebles por turnos .
5. Técnicas para la resolución de conflictos positivos entre las leyes de los Estados miembros de la UE .
A. Lex fori versus lex causae .
B. Incidencia del sistema de competencia judicial internacional: aplicación de la ley del domicilio del consumidor .
C. Resolución de los conflictos positivos cuando no concurre la lex fori .
6. Técnicas para la resolución de conflictos negativos entre las leyes de los Estados miembros de la UE .
A. Establecimiento de un ius cogens de origen europeo .
B. Aplicación de la lex fori .
C. Propuesta de solución: autointegración del sistema de DIPr teniendo en cuenta el valor interpretativo o indirecto de las directivas comunitarias .
V. EPÍLOGO: HACIA UNA UNIFICACIÓN COMUNITARIA DE LAS NORMAS DE DIPR. DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO .
1. Recapitulación: deficiencias del sistema actual .
2. Fundamento jurídico para un sistema de DIPr de los contratos vinculados con el mercado interior europeo .
3. ¿Exige el mercado interior un cambio en el sistema? .
4. Propuesta de sistema de DIPr comunitario para las situaciones conectadas con el mercado interior .
5. Propuesta de sistema de DIPr estatal para las situaciones conectadas con el mercado interior .
BIBLIOGRAFÍA CITADA .
Para poder valorar un libro debe estar registrado. Inicie sesion si dispone de cuenta con nosotros o bien creese una nueva cuenta
| Contenido | |
|---|---|
| Presentación | |
| Autor | |
| Valoración general | |
| Acceda para poder valorar este libro. |
Previsualización no disponible para este libro.

















