El acreedor a término
Resumen del libro
Es para mí un honor prologar este libro de la profesora doctora María Belén Andreu Martínez, por un doble motivo. El primero, por haber codirigido con la profesora Isabel González Pacanowska la tesis que hoy, tras varias modificaciones y actualizaciones, ve la luz del día en el libro que ...
Es para mí un honor prologar este libro de la profesora doctora María Belén Andreu Martínez, por un doble motivo. El primero, por haber codirigido con la profesora Isabel González Pacanowska la tesis que hoy, tras varias modificaciones y actualizaciones, ve la luz del día en el libro que tienen ustedes en sus manos: "El acreedor a término", que contiene un riguroso estudio sobre el régimen jurídico de las obligaciones a término. No puedo, ni quiero, dejar de mencionar que la entonces doctoranda Andreu Martínez, el 5 de julio de 2002, hizo una brillante exposición y defensa de su tesis doctoral, obteniendo la máxima calificación, Apto cum laude, ante un tribunal de excepción constituido por los profesores doctores D. Vicente Montés Penadés, D. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, D.ª Silvia Díaz Alabart y D. Ramón Durán Rivacoba, presidido por el doctor D. Luis Díez Picazo y Ponce de León.
El otro motivo de satisfacción es que la autora Andreu es miembro del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Murcia, que actualmente dirijo, y soy testigo que desde su incorporación a la Facultad de Derecho en el año 1997 (con una beca FPI del Ministerio de Educación y Cultura) y, aún antes, en 1995 (con una Beca de Colaboración de la Universidad), o actualmente como Profesora Ayudante de Derecho civil, plaza obtenida por concurso público de méritos, ha sabido dejar constancia de su espíritu universitario. En el ámbito docente, su excelente preparación ha permitido que en la evaluación de sus alumnos siempre haya conseguido la máxima puntuación. Esta preparación y dedicación a la docencia no le ha impedido realizar excelentes y profundos comentarios de sentencia, estudios doctrinales (entre otros, "Las uniones de hecho y vivienda: solución en la jurisprudencia" o "Admisibilidad del lease-back y prohibición del pacto comisario", RDP), presentar ponencias en congresos (Lérida. 1996 y 2002), participar como investigadora en el proyecto de investigación "La responsabilidad civil contractual" (BJU 2000-0275), que dirijo como investigador responsable, y completar su formación con estancias en el extranjero (Istituto Giuridico A. Cicu de la Universidad de Bolonia) o en el perfeccionamiento de los idiomas extranjeros que domina con soltura, como el francés, italiano y alemán, y lo acredita los pertinentes certificados (Consorcio Europeo para el Certificado de Conocimiento en Lenguas Modernas, Roma, o el expedido por la Universidad de Sttutgart, o por la Escuela Oficial de Idiomas).
Es, por tanto, como dije al principio, un motivo de orgullo el prologar un libro en que la profesora Isabel González Pacanowska ha colaborado en su dirección y por la que proceso una profunda admiración y un merecido respeto, y en el que su autora, Belén Andreu, una joven profesora, pretende desde sus comienzos universitarios alcanzar una de las viejas metas a la que deberíamos tender todos los que amamos a la Universidad: dedicación, entrega, capacidad y trabajar con esperanza e ilusión, labore fortes et silentio.
He dicho que esta monografía tiene como objeto el estudio del término y su régimen jurídico, incluyendo las figuras del término de eficacia y del término de cumplimiento. Y lo repito porque deseo destacar que se trata de un tema clásico y de honda raigambre dentro del Derecho Civil, y que cuenta, por ello, con una larga y consolidada tradición doctrinal en muchas de las cuestiones que plantea; y tiene una gran virtud, al menos desde el punto de vista formativo, al exigir un conocimiento de instituciones básicas dentro del Derecho de Obligaciones, y la necesidad de profundizar en los antecedentes históricos y doctrinales que han forjando muchas de las soluciones actuales.
En este estudio sobre el régimen jurídico de las obligaciones a término, la autora utiliza como hilo conductor el análisis de los artículos 1125 y siguientes del Código civil, pero el trabajo va más allá, adentrándose en otras materias quizá menos estudiadas por la doctrina. De esta manera, junto al tratamiento de cuestiones generales, como pueden ser la delimitación de la obligación a término y de los distintos tipos de término -de gracia, de derecho, tácito, a voluntad del deudor...- y problemas que estos plantean (capítulo I), y el estudio de cuestiones clásicas en la materia -como el cumplimiento anticipado-, se hace especial hincapié en otros temas, como las medidas de que dispone el acreedor a término para la conservación y defensa de su derecho de crédito. En la delimitación de las concretas medidas, se atiende a la naturaleza conservativa o el carácter ejecutivo a asignar a las mismas. No ha olvidado la autora, sin embargo, que, tratándose de obligaciones a término, la certeza de éste o, simplemente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1129 del Código Civil podía influir decisivamente a la hora de admitir su ejercicio.
Se analiza en el libro la posibilidad de solicitar, entre otras, la adopción de medidas previstas con carácter cautelar en la LEC, como vía procesal para hacer efectivos los actos de conservación a los que se refiere el artículo 1121 C.C.. Ello plantea un problema previo: el de su instrumentalidad; problema que únicamente se puede solucionar permitiendo al acreedor a término incoar ya un proceso en el que solicitar estas medidas (proceso en el que el "interés en accionar" consistiría en el "peligro de un incumplimiento futuro"). A esta finalidad responden las llamadas "condenas de futuro" o "condena a prestación futura", que han sido reguladas en el art. 220 LEC de 2000. Se encuentran previstas en este precepto para los casos de pago de intereses o de prestaciones periódicas, si bien cierto sector doctrinal y la jurisprudencia (al menos con anterioridad a la LEC 2000) las extiende a otros supuestos de obligaciones a término. Como señala la autora, la "condena de futuro" supone en sí misma una medida de protección del crédito aplazado, en cuanto que se obtiene ya una sentencia de condena pero que sólo podrá ejecutarse una vez el crédito devenga exigible. Podrá, asimismo, solicitarse, con base en dicha condena, la adopción de medidas cautelares, siempre que tengan naturaleza asegurativa (en este sentido, se apuntan, la anotación preventiva de demanda o el embargo preventivo, al que habría que considerar menos gravoso que la prohibición de enajenar o la intervención judicial de bienes litigiosos).
Por lo que se refiere al ejercicio de las acciones subrogatoria y pauliana, sostendrá Andreu, no parece haber duda acerca de la legitimación del acreedor a término, por varias razones. En primer lugar, existe un cierto consenso doctrinal acerca de la posibilidad de otorgar una función conservativa a la acción pauliana (consistiría ésta en la rescisión del acto fraudulento, sin una inmediata ejecución coactiva de los bienes del deudor). Para la subrogatoria subsisten, sin embargo, fuertes dudas. Ahora bien, como señala la autora existe la posibilidad de cumplir con el requisito de la previa excusión de los bienes del deudor a través de un embargo preventivo. Ello supone admitir el ejercicio de estas acciones gracias al reconocimiento de una función conservativa y, en cualquier caso, mediante el cumplimiento de los requisitos previos a través del embargo preventivo, solicitado en los términos previstos para las medidas cautelares. Existe, además, un último argumento decisivo a favor de la legitimación del acreedor a término: en la medida en que la situación requerida para el ejercicio de estas acciones ("no poder cobrar de otro modo lo que se les debe", inexistencia de otros bienes con los que hacerse pago, etc.) se ajuste a lo previsto en el artículo 1129.1 del Código Civil, desaparece el principal obstáculo a su inadmisión, a saber, la inexigibilidad del crédito.
También el libro estudia con atención la posibilidad de otorgar al acreedor los remedios para reaccionar ante un previsible o patente incumplimiento del deudor al vencimiento del término, como podría ser la resolución del contrato por "incumplimiento anticipado". Para Andreu, esto es evidente en los casos de imposibilidad sobrevenida de la prestación y partiendo, como se hace en este trabajo, de que los riesgos corren a cargo del deudor o del vendedor cuando la obligación se encuentra aplazada. La posibilidad de otorgar relevancia al llamado "incumplimiento anticipado" ha sido acogida con carácter general en otros ordenamientos y en normas de carácter internacional (Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980, o el § 323 BGB, en su actual redacción tras la reforma para la modernización del Derecho de obligaciones de noviembre de 2001). En nuestro Derecho, la posibilidad de otorgar relevancia al "incumplimiento" antes del término se conecta necesariamente a un vencimiento anticipado del mismo (por lo que no se puede hablar de "incumplimiento anticipado"), o se encuentra prevista para algún supuesto con carácter excepcional (art. 1503 del Código Civil, para la compraventa de inmuebles). Entiende Belén Andreu que la solución pasa, como ya ha señalado algún autor en nuestra doctrina, por generalizar, siguiendo las pautas marcadas en las normas a nivel internacional, remedios previstos en nuestro ordenamiento únicamente para determinados contratos, como la compraventa. De esta manera cabría admitir la resolución del contrato en aquellos supuestos en los que al vencimiento del término habrá un incumplimiento "manifiesto" o "inequívoco" y "grave" en los términos señalados por la jurisprudencia. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado además en alguna ocasión de forma favorable a este remedio.
Por lo que respecta al cumplimiento anticipado, examina la autora, junto a las cuestiones relativas a la posibilidad -y su relación con el beneficio del término- y efectos del mismo, la espinosa cuestión del pago anticipado realizado en fraude de acreedores. La coordinación y tratamiento conjunto de los artículos 1126, 1292 y 1129.1 del Código Civil ha suscitado un gran debate en la doctrina ya que, hasta cierto punto, se basan en principios de difícil ajuste entre sí, por lo que es necesario, como sostiene Andreu, dar preferencia a unos sobre otros dependiendo qué intereses se consideren prioritarios.
La doctrina ha puesto de manifiesto la necesidad de limitar la aplicación del artículo 1129.1 del Código Civil, como vía para evitar que sean burlados los derechos de otros acreedores, cuando el deudor resulte insolvente, y en aras, por tanto, a conseguir la plena aplicabilidad del principio de la par conditio. Esto implica una interpretación finalista del artículo 1292 que, sin embargo, pugna con la letra y los presupuestos establecidos en el mismo. De ahí que se señale que la eficacia limitativa del artículo 1292 no puede ir más allá de los supuesto de "inexigibilidad de la obligación" (obligación condicional, pago de deuda garantizada...). En última instancia, lo que existe es una cierta incoherencia del sistema y una regulación insuficiente con una norma, como el artículo 1292, que no da cabida a todos los posibles actos fraudulentos. La profesora Andreu proporciona soluciones en este punto teniendo en cuenta la reforma del Derecho concursal, así como la línea seguida en otros países en esta materia.
Como se puede comprobar a la vista de las indicaciones anteriores, la autora ha pretendido realizar un análisis, en toda su extensión, de los distintos problemas que se plantean en aquellos casos en los que el cumplimiento se encuentra aplazado en el tiempo. En todos ellos, encontrará el lector cumplida referencia al estado de la cuestión y a los criterios y soluciones aportados por la doctrina y jurisprudencia, sin escatimar a la hora de aportar su opinión personal en el tema.
Sin embargo, no se contenta la autora con el estudio de las cuestiones antes señaladas, sino que se adentra en el capítulo IV en determinadas materias relacionados con el tiempo de cumplimiento una vez vencido el término, y que, como señala Andreu, son de especial interés para el estudio que se realiza. Se analiza así el tema del retraso en el cumplimiento y la posibilidad de resolver el contrato en estos casos, exponiéndose de forma detallada los distintos supuestos que se plantean y, sobre todo, los criterios con los que la jurisprudencia aborda "de un modo general" su resolución. Pero, destaca en esta parte el estudio del incumplimiento de las obligaciones a término esencial y su relación con la mora. Resulta de especial interés el análisis histórico que se realiza del artículo 1100.2.2.º del Código Civil, en particular, en relación con su antecedente francés. Como señala la profesora Andreu, el artículo 1146 del Código Civil francés (y la doctrina de Pothier) configuraban este supuesto como de mora sin interpelación, a pesar de que, efectivamente, venía a dar cabida a un término esencial. Defiende así la autora un concepto de término esencial en el que es el acreedor el que determina su interés en una prestación tardía, pudiendo solicitar bien la resolución del contrato (sin que sea aplicable lo dispuesto en el art. 1124.3 del Código Civil), bien el cumplimiento, quedando entonces el deudor constituido automáticamente en mora (art. 1100.2.2.º del Código Civil). No olvida para ello toda la elaboración doctrinal recibida del Derecho alemán e italiano en relación con el término esencial. Como se demuestra en el libro, el establecimiento de un término esencial, al igual que ocurre para la cláusula resolutoria expresa, no supone ya el ejercicio del ius variandi establecido en el artículo 1124 del Código Civil (en el sentido de opción previa por la resolución), precluyendo la facultad de solicitar el cumplimiento de la obligación. Aunque, como reconoce la autora, la jurisprudencia sigue apegada en la mayor parte de sus resoluciones a un concepto de término esencial cercano al de los llamados "negocios a fecha fija" de la doctrina alemana, que implica una imposibilidad de cumplir con posterioridad a la llegada del término.
Encontrará asimismo el lector en el capítulo V una referencia al término de eficacia y su aplicación en el ámbito de las obligaciones. La distinción entre término de eficacia y de cumplimiento, a pesar de ser clásica en nuestra doctrina, no deja de suscitar por ello fuertes dudas, que sólo de forma aislada se han señalado por algún autor. Como pone de relieve la profesora Andreu, la introducción de una tercera figura -el término de eficacia- en la tradicional distinción entre obligaciones condicionales y a término proveniente del Derecho francés, plantea, como veremos, no pocos problemas, tanto de delimitación como de régimen jurídico.
Parte acertadamente la autora de un análisis del origen histórico del término de eficacia, y su posterior evolución en los distintos ordenamientos europeos, entre ellos el español, como premisa para concretar posteriormente los perfiles de esta figura así como su posible ámbito de aplicación. Se señala, así, la dificultad de trasladar el término, configurado como elemento accidental del negocio jurídico, al ámbito de las obligaciones, en donde, como regla general, nos encontramos ante créditos ya existentes, aunque no vencidos.
Como se apunta en el libro, es especialmente revelador el hecho de no encontrar en los repertorios de jurisprudencia ninguna resolución en la que se haya dado cabida a un término de eficacia. Aisladamente cabe encontrar en alguna sentencia alusiones al mismo (en especial, como término final), pero decantándose finalmente el tribunal por la concurrencia bien de un término de cumplimiento, bien de una condición. Esta realidad, hará decir a la autora que, aun cuando pudiera configurarse a nivel teórico un término que actúe sobre los efectos del contrato, éste queda alejado de la realidad práctica. A pesar de ello, se apunta en el libro el posible ámbito de aplicación que la doctrina reserva al término de eficacia, y que, en materia de obligaciones, se reduce al principio de autonomía de la voluntad de las partes y, para algunos, a las relaciones obligatorias de carácter duradero.
Por último, concluye la autora el estudio con un capítulo dedicado a las obligaciones a término final. En él se aborda, por un lado, la delimitación del concepto de término final y su caracterización como "término esencial". Se trataría de un término esencial en el sentido de término requerido por la naturaleza del negocio, que exige una limitación de su duración en el tiempo, y diferente, por tanto, del término esencial de cumplimiento. Por otra parte, se analiza su aplicación en el ámbito de las relaciones obligatorias duraderas. En relación con éstas, señala la autora los diferentes criterios para delimitar la duración de la relación obligatoria cuando aquélla hubiera quedado indeterminada. En especial, el desistimiento y la problemática aplicación de la facultad resolutoria del artículo 1124 C.C., que desplaza en la jurisprudencia al primero. Se plantea también Belén Andreu la posibilidad de fijar en estos casos un término de duración, conforme a lo establecido en el art. 1128 del Código Civil. Aunque doctrina y jurisprudencia no son uniformes en el tema, piensa la autora que su admisión podría derivar en ciertos casos de la propia naturaleza y circunstancias del negocio, que exijan un tiempo determinado en el que producirse, y que se fijaría por el juez con base en el artículo 1128 del Código Civil. El establecimiento de un término de duración jugaría además como un límite a la facultad de desistimiento de una de las partes.
Termino felicitando a la profesora Belén Andreu Martínez por abordar un tema que podría haberla invitado a hacer un simple acarreo de fichas sistemáticamente ordenadas, dada extensa dedicación doctrinal y jurisprudencial en nuestro Derecho y en el Derecho comparado y, sin embargo, ha realizado una investigación seria, fundamentada y creativa, con independencia de que se acepten todos los planteamientos vertidos en ella, y que será de obligada consulta para todos aquellos que se acerquen al estudio del régimen jurídico de las obligaciones a término.
ANTONIO REVERTE NAVARRO
Catedrático de Derecho civil.
Información básica
| Autores | Andreu Martínez, Belén |
|---|---|
| ISBN | 978-84-8444-704-7 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho civil y de familia - Derecho y leyes |
| Idioma | Español |
| Colección | Derecho Civil |
| Edición | 1 |
| Fecha de publicacion | 01-01-2003 |
| Num. páginas | 290 |
| Fecha Publicación | 01-01-2003 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
ABREVIATURAS .
PRÓLOGO .
INTRODUCCIÓN .
CAPÍTULO I
Determinación del tiempo de cumplimiento
I. OBLIGACIONES PURAS, CONDICIONALES Y A TÉRMINO .
II. OBLIGACIONES A TÉRMINO .
1. Requisitos del término .
A. Suceso futuro .
B. Imposibilidad del término .
C. Certeza .
D. La licitud del término. Negocios que admiten y que no admiten término .
2. Fijación del término. Tipos de término .
A. Término negocial, legal y judicial .
B. Término de derecho y término de gracia .
C. Término expreso y término tácito. El artículo 1128 C.C. .
a) El término tácito. El artículo 1128.1 C.C. .
b) El término dejado a voluntad del deudor. El artículo 1128.2 C.C.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de la obligación antes del vencimiento del término
I. EL INTERÉS EN EL TÉRMINO. EL ARTÍCULO 1127 C.C. .
II. EL CUMPLIMIENTO ANTICIPADO .
1. Presupuestos del cumplimiento anticipado .
2. Efectos del cumplimiento anticipado .
3. Cumplimiento anticipado y rescisión por fraude .
III. LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CONSERVACIÓN .
1. La adopción de medidas cautelares. Las condenas de futuro .
2. Actos dirigidos a conservar la garantía patrimonial del obligado .
A. Ejercicio de las acciones subrogatoria y pauliana .
B. Otras medidas para la conservación de la garantía patrimonial del obligado .
IV. COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN .
V. IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESTACIÓN. RIESGOS .
VI. LA RESOLUCIÓN POR "INCUMPLIMIENTO ANTICIPADO" .
1. Regulación en el ámbito internacional .
2. La "resolución anticipada" en el Derecho español .
3. Reflejo en la jurisprudencia .
CAPÍTULO III
El vencimiento anticipado de la deuda. El artículo 1129 C.C.
I. LA INSOLVENCIA SOBREVENIDA DEL DEUDOR .
II. EL NO OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROMETIDAS .
III. ALTERACIÓN DE LAS GARANTÍAS PRESTADAS .
CAPÍTULO IV
Consecuencias jurídicas del vencimieno del término. Supuestos de infracción obligacional relacionados con el tiempo de cumplimiento
I. RELEVANCIA JURÍDICA DEL SIMPLE RETRASO .
II. RETRASO Y RESOLUCIÓN. .
1. Requisitos del incumplimiento resolutorio .
2. El retraso resolutorio .
A. Inutilidad o falta de idoneidad de la prestación tardía .
B. Imposibilidad temporal de cumplir .
III. MORA DEL DEUDOR Y TÉRMINO ESENCIAL .
1. Requisitos de la mora .
2. La interpelación. Sus funciones .
A. La regla dies interpellat pro homine. Origen histórico y reflejo en la Codificación .
B. La regla dies interpellat pro homine en la Codificación italiana. El Código Civil de 1942 .
C. Revisión crítica de los requisitos de la constitución en mora .
3. La época de cumplimiento como motivo determinante del establecimiento de la obligación .
A. Los supuestos de mora automática. El artículo 1100.2 y 3 C.C. .
B. Interpretaciones del artículo 1100.2.2.º C.C. .
C. El término esencial y el artículo 1100.2.2.º C.C. .
a) La doctrina española sobre término esencial .
b) El artículo 1146 C.C. francés .
c) El término esencial en el Derecho italiano .
D. Reinterpretación del artículo 1100.2.2.º C.C. a la luz de la doctrina sobre término esencial .
IV. RECAPITULACIÓN .
CAPÍTULO V
Aplicación del término de eficacia en el ámbito de las obligaciones
.
I. LA DISTINCIÓN ENTRE TÉRMINO DE EFICACIA Y TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO .
1. En la doctrina. Problemas que plantea .
2. Origen histórico .
3. Su reflejo en la etapa codificadora .
II. CRÍTICAS A LA DISTINCIÓN. POSIBLE ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TÉRMINO DE EFICACIA .
CAPÍTULO VI
Obligaciones a término final
I. CONCEPTO DE TÉRMINO FINAL .
1. Término final y relaciones obligatorias duraderas. Su caracterización como "término esencial" .
2. Término de duración del contrato o término de la obligación .
II. RELACIONES OBLIGATORIAS DURADERAS A TIEMPO DETERMINADO E INDETERMINADO .
1. Criterios para determinar la duración de la relación obligatoria. El desistimiento .
2. La aplicación del artículo 1128 C.C. .
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA .
BIBLIOGRAFÍA .
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