La cotización a los regímenes general y de trabajadores autónomos
Resumen del libro
I. LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
La cotización es obligatoria en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (arts. 15.1 de la LGSS y 6.1 del RGCL) para todas las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determinen legal o reglamentariamente 1 (art. ...
I. LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
La cotización es obligatoria en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (arts. 15.1 de la LGSS y 6.1 del RGCL) para todas las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determinen legal o reglamentariamente 1 (art. 7.2 del RGCL).
La obligación de cotizar implica, además, la realización de las operaciones y demás actos de determinación de las cuotas y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas o asimilados a ellas y, en su caso de los recargos e intereses sobre unas y otros, mediante la aplicación del porcentaje o porcentajes del tipo o tipos de cotización correspondientes a la base o bases de cotización de los sujetos por los que existe obligación de cotizar durante el período o períodos al liquidar, deduciendo, en su caso, el importe de las deducciones procedentes (art. 15. 1 del RGCL).
La cotización al RETA, hasta la publicación de la Ley 21/1993, 29 de diciembre, de PGE para 1994, era única 2, no existiendo ni otras cotizaciones como en el RGSS, por imposibilidad lógica de las mismas al faltar protección frente a una determinada contingencia (no existen desempleo, FOGASA, formación profesional u horas extraordinarias 3), ni cotizaciones complementarias por determinadas prestaciones.
De forma que como consecuencia del art. 104.4.3 de la LPGE para 1994 se estableció una cotización distinta, por la aplicación de un tipo de cotización inferior para aquellos trabajadores autónomos que hubieran optado voluntariamente por la no cobertura de la contingencia de IT 4.
II. SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES DE LA COTIZACIÓN
1. Sujetos obligados 5
A) Régimen General
La obligación de cotizar al RGSS es conjunta, pues corresponde a los empresarios y trabajadores 6 (arts. 103 de la LGSS y 11. 1 del RGCL). Así, para las contingencias comunes, la cotización comprenderá dos aportaciones: de los empresarios y de los trabajadores (arts. 103.2 de la LGSS, 81.2.2 a) de la Ley 52/2002, 30 de diciembre, y 22. 2 del RGCL).
Mientras que para las contingencias de AT y EP la cotización completa correrá a cargo exclusivo del empresario 7 (arte. 103.3 de la LGSS, 81.2.2 b) de la Ley 52/2002, 30 de diciembre, 22. 3 del RGCL y 4.2 de la Orden TAS/118/2003, 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003).
Esta última cotización existe aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en la legislación aplicable, no tuviera establecida la protección de su personal o de parte del mismo, respecto de las contingencias de AT y EP, devengándose las primas debidas, en tal caso, a favor de la TGSS (art. 106.6 de la LGSS).
Por ello, será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el empresario o el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del otro o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan la normativa aplicable y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social 8 (arte. 105 de la LGSS y 7.3 y 22. 4 del RGCL). En consecuencia, se califican de infracción muy grave las siguientes actuaciones empresariales (art. 23.1 a), d), e) y f) del TRLISOS):
-Retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores, o efectuar descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente establecidos.
-Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
Información básica
| Autores | Blasco Lahoz, José Francisco |
|---|---|
| ISBN | 978-84-8444-716-0 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho laboral - Derecho y leyes |
| Idioma | Español |
| Colección | Práctica de Derecho Social |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 176 |
| Fecha Publicación | 01-02-2003 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
PARTE PRIMERA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COTIZACIÓN A LOS REGÍMENES
GENERAL Y ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I. La obligación de cotizar .
II. Sujetos obligados y responsables de la cotización .
1. Sujetos obligados .
A) Régimen general .
B) Régimen especial de trabajadores autónomos .
2. Sujetos responsables .
A) Régimen general .
a) Responsable principal .
b) Responsables conexos .
B) Régimen especial de trabajadores autónomos .
III. La cuota .
1. La base de cotización .
A) Concepto .
a) Régimen general .
a.1) Retribuciones excluidas de la base de cotización .
b) Régimen especial de trabajadores autónomos .
B) Límites de las bases de cotización .
a) Régimen general .
b) Régimen especial de trabajadores autónomos .
2. El tipo de cotización .
A) Régimen general .
B) Régimen especial de trabajadores por cuenta propia .
IV. Desarrollo de la obligación de cotizar .
1. Nacimiento .
A) Régimen general .
B) Régimen especial de trabajadores autónomos .
2. Duración .
3. Extinción .
A) Régimen general .
B) Régimen especial de trabajadores autónomos .
4. Suspensión .
V. Supuestos especiales de cotización .
1. Asimilados a trabajadores por cuenta ajena .
A) Regímenes especiales integrados en el Régimen general .
a) Trabajadores ferroviarios .
b) Representantes de comercio .
c) Futbolistas profesionales .
d) Artistas en espectáculos públicos .
e) Profesionales taurinos .
f) Funcionarios de la Administración Local .
g) Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones .
h) Reclusos .
i) Deportistas profesionales .
j) Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas .
2. Sistemas especiales .
3. Horas extraordinarias .
4. Trabajadores con 65 o más años de edad .
A) Régimen general .
B) Régimen especial de trabajadores autónomos .
5. Trabajadores contratados tiempo parcial .
6. Desempleo .
A) Cotización a la contingencia de desempleo .
B) Cotización durante la percepción de prestación o subsidio por desempleo .
a) Prestación por desempleo .
b) Subsidio por desempleo .
7. Fondo de garantía salarial y formación profesional .
8. Convenio especial con la Seguridad Social .
9. Pluriempleo y pluriactividad .
A) Pluriempleo .
B) Pluriactividad .
10. Incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo .
11. Alta sin retribución .
12. Bonificaciones y reducciones de la cotización .
PARTE SEGUNDA
ANEXOS COMPLEMENTARIOS
I. Sentencias .
II. Tablas de cotización .
1. Retribuciones en especie incluidas en la base de cotización (por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo; para fines particulares) .
2. Régimen general. Contingencias comunes .
3. Artistas en espectáculos públicos .
A) Bases máximas de cotización por contingencias comunes .
a) Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folclore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones .
b) Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (largometraje, cortometraje o publicidad) o para televisión .
B) Bases de cotización a cuenta .
4. Profesionales taurinos .
A) Bases máximas de cotización por contingencias comunes .
B) Bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales .
5. Contratos de trabajo a tiempo parcial. Bases mínimas por horas de cotización por contingencias comunes .
III. Bibliografía .
Para poder valorar un libro debe estar registrado. Inicie sesion si dispone de cuenta con nosotros o bien creese una nueva cuenta
| Contenido | |
|---|---|
| Presentación | |
| Autor | |
| Valoración general | |
| Acceda para poder valorar este libro. |
Previsualización no disponible para este libro.

















