Historia del liberalismo Europeo
Resumen del libro
1. LA LIBERTAD FEUDAL.-"En Francia la libertad es antigua; el despotismo, reciente". Estas palabras de madame de Stael no carecen de realidad histórica. La libertad es más antigua que el absolutismo de la monarquía moderna. Tiene aquélla su raíz en la sociedad feudal, en la cual se ofrece como ...
1. LA LIBERTAD FEUDAL.-"En Francia la libertad es antigua; el despotismo, reciente". Estas palabras de madame de Stael no carecen de realidad histórica. La libertad es más antigua que el absolutismo de la monarquía moderna. Tiene aquélla su raíz en la sociedad feudal, en la cual se ofrece como fraccionada y casi esparcida en infinidad de libertades particulares, cercada cada una en forma tal, que queda como oculta, pero a la vez protegida. A esta libertad nosotros la conocemos bajo el nombre de PRIVILEGIO. Cuando la fuerza del Estado se reduce a una simple apariencia, la libertad sólo puede subsistir en estas condiciones. A falta de una tutela superior y común, las fuerzas aisladas intentan procurarse una protección por sí mismas, juntándose de acuerdo con su afinidad más cercana, logrando así aquella seguridad indispensable para la expansión de su actividad. La aristocracia feudal, las comunidades urbanas y rurales, las corporaciones profesionales, constituyen grupos privilegiados, es decir, libres, dentro de su propia esfera.
De aquí resulta que, en el mundo feudal, la libertad nace de una cierta igualdad y de una cierta seguridad. Sin una relativa paridad de condiciones en el interior de cada orden o grupo, no sería posible hablar de libertad y de derecho, sino sólo de lucha y de fuerza. La libertad, el derecho, para que tengan sentido, deben implicar un reconocimiento, esto es, una determinada reciprocidad. Y hemos observado que, en el desarrollo de la sociedad medieval, el número de los individuos y de los grupos privilegiados aumenta a medida que la circulación de la vida se intensifica y crea relaciones cada vez más generales entre los hombres. La misma extensión del privilegio hará, al fin, posible entrever su fuente originaria en la personalidad o en la naturaleza del hombre.
El carácter peculiar de esta libertad privilegiada resulta de la mentalidad jurídica que la da el ser y que la justifica. La Edad Media es la edad del dominio exclusivo del Derecho privado: no existe un derecho público autónomo. Pero todas las relaciones que nosotros, los modernos, estamos acostumbrados a incluir en esta categoría tienen su raíz inmediata en la propiedad, en el contrato, en la herencia, en la organización familiar. Hállase también aquí, por consiguiente, la fuente jurídica de las libertades, inherentes unas a determinadas situaciones patrimoniales o familiares, mientras que otras derivan de los contratos y donaciones. La distribución fundamental que hoy hacemos entre libertad civil y libertad política falta en la concepción medieval, y esta falta es la que hará más difícil familiarizarse con la idea, aun en tiempos recientes.
No quiere esto, naturalmente, decir, que la Edad Media desconociera la libertad política, sino tan sólo que la confunde con todas las demás. Los ESTATUTOS que la consagran no son más que contratos entre el príncipe y el pueblo, en los que cada parte contratante posee un derecho propio y exclusivo que negocia y atempera con el de la otra parte, en vista de una utilidad común. La libertad política no se reivindica como elemento inseparable de la personalidad, sino que se compra y se vende como un bien patrimonial. Y todas las instituciones derivadas de este contrato fundamental nos muestran su naturaleza originaria que, en términos jurídicos, podríamos llamar privada. Así, por ejemplo, los Estados generales, las Cámaras de los Lores y de los Comunes, las Dietas, no se integran con representantes del pueblo como las modernas instituciones parlamentarias, sino más bien con mandatarios o gerentes de los intereses de los Estados y de los grupos particulares. Carece su función del carácter de universalidad que constituye el signo distintivo de nuestro Derecho público. Por otra parte, la naturaleza consensual de los pactos políticos implica, de un lado, el acuerdo de todos los contratantes sobre el objeto del pacto -que adquiere valor por la simple mayoría-, y de otro lado, excluye todo conflicto constitucional (en sentido moderno), aunque sobrevenga un desacuerdo.
La persistencia de estos conceptos, incluso en el período formativo del liberalismo moderno (esto es, en el siglo XVIII), dará lugar a muchas y complejas cuestiones jurídicas y políticas; así, por ejemplo, si la representación implica un mandato; si tiene o no carácter imperativo; cómo deben efectuarse las votaciones, etc. Y también Rousseau, cuyo contrato social es, como más adelante veremos, radicalmente distinto de como lo venimos interpretando, hacer resaltar las huellas del tradicional contractualismo cuando exige la unanimidad en el consentimiento para la perfección del pacto social y cuando desconoce a los disidentes el derecho a negar valor obligatorio al pacto y a salirse del Estado.
Este carácter contractual del Estado feudal descansa sobre un originario dualismo entre las partes contratantes: el príncipe y el pueblo, entendiendo por pueblo los grupos privilegiados que constituyen el núcleo activo. Tal es el rasgo peculiar de la concepción política de los pueblos germanos, que se sobrepone en el mundo occidental al monismo estatal de los romanos 1. Como la fuente originaria del poder del príncipe no difiere de aquélla de que procede el de la restante aristocracia territorial, es decir, de la propiedad, que lleva inherente la soberanía política, resulta que las relaciones recíprocas se entablan de soberano a soberano o, para decirlo mejor, de particular a particular, libremente. Esta originaria paridad en los derechos, a la vez que da vida a las relaciones, gracias a las cuales se organiza la monarquía feudal de la Edad Media, contiene ya los gérmenes fecundos de la antítesis futura. Pronto se comenzará a luchar de uno y otro lado para conservar o para extender el poder propio: la aristocracia buscará reforzar el régimen de privilegio: la monarquía querrá desarraigarlo e igualar a los súbditos bajo una misma sumisión.
El liberalismo moderno, en sus orígenes, no está ligado ni al uno ni al otro de los términos del conflicto, considerados aisladamente, sino a ambos a la vez, esto es, al conflicto mismo. Sin la fuerte resistencia de las clases privilegiadas, la monarquía sólo habría creado un pueblo de esclavos; pero sin la nivelación realizada por el absolutismo monárquico, el régimen de privilegio por sí solo jamás habría salvado el abismo que lo separaba de la libertad propiamente dicha, que universaliza el privilegio hasta el punto de anularlo como tal. Pero las vicisitudes de esta lucha y sus resultados finales son tan complejos y tan individuales históricamente, que no basta con detenerse ante esta representación de los mismos, excesivamente esquemática e impersonal. Es necesario, pues, descender cuanto sea posible, al dónde, al cuándo y al cómo.
Información básica
| Autores | De Ruggiero, Guido |
|---|---|
| ISBN | 978-84-8444-802-0 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho y leyes - Historia del Derecho - Historia del Derecho. Derecho romano |
| Idioma | Español |
| Colección | Crítica del Derecho * Arte del Derecho |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 472 |
| Fecha Publicación | 01-01-2005 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
INTRODUCCIÓN
(EL SIGLO XVIII)
1. La libertad feudal .
2. Aristocracia y monarquía .
3. La fuerza espiritual del liberalismo .
4. El derecho natural .
5. La libertad económica .
6. La revolución industrial .
7. Libertad civil y libertad política .
8. La declaración de derechos .
9. La revolución .
10. La contrarrevolución .
11. La restauración .
PARTE PRIMERA
LAS FORMAS HISTÓRICAS DEL LIBERALISMO
CAPÍTULO PRIMERO: El liberalismo inglés .
1. El radicalismo .
2. Los economistas .
3. El movimiento religioso .
4. La Escuela de Mánchester .
5. El desquite de los conservadores .
6. Evolución liberal .
7. Crisis y renovación .
CAPÍTULO SEGUNDO: El liberalismo francés .
1. El constitucionalismo .
2. La monarquía burguesa .
3. 1848 .
4. El liberalismo y el Segundo Imperio .
5. El liberalismo de la Tercera República .
CAPÍTULO TERCERO: El liberalismo alemán .
1. El romanticismo .
2. Hegel .
3. La época de Federico Guillermo IV .
4. La concepción jurídica del Estado .
5. El liberalismo social .
6. El liberalismo político .
CAPÍTULO CUARTO: El liberalismo italiano .
1. El período preparatorio .
2. El liberalismo del Resurgimiento .
3. La Derecha .
4. Camino de nuestra época .
PARTE SEGUNDA
EL LIBERALISMO EN SU SIGNIFICACIÓN EUROPEA
CAPÍTULO PRIMERO: Qué es el liberalismo .
1. La libertad y las libertades .
2. Libertad negativa y libertad positiva .
3. El liberalismo .
4. El Estado liberal .
CAPÍTULO SEGUNDO: Liberalismo y democracia .
1. Unidad y oposición .
2. Estatolatría democrática .
3. Democracia liberal .
CAPÍTULO TERCERO: Liberalismo y socialismo .
1. Clase y partido .
2. El materialismo histórico .
3. La práctica liberal del socialismo .
CAPÍTULO CUARTO: Estado e Iglesia .
1. Liberalismo y confesiones religiosas .
2. La Iglesia católica y la libertad .
3. Carácter y significado de la separación .
CAPÍTULO QUINTO: Libertad y nación .
1. Las naciones .
2. El nacionalismo .
CAPÍTULO SEXTO: La crisis del liberalismo .
1. Aspectos económicos de la crisis .
2. La crisis política .
CAPÍTULO SÉPTIMO: Conclusión .
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| Contenido | |
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