Estado y religión en la Constitución Española y en la Constitución Europea
Resumen del libro
La caza ha pasado de cumplir una finalidad utilitarista a convertirse en actividad deportiva y de ocio de una sociedad eminentemente urbana e industrializada. Ese cambio tan radical, unido a una nueva conciencia social por la conservación del medio ambiente, ha provocado que parte de la sociedad muestre su ...
La caza ha pasado de cumplir una finalidad utilitarista a convertirse en actividad deportiva y de ocio de una sociedad eminentemente urbana e industrializada. Ese cambio tan radical, unido a una nueva conciencia social por la conservación del medio ambiente, ha provocado que parte de la sociedad muestre su rechazo por dicha práctica. No obstante, al margen de la acción venatoria propiamente dicha, también constituye un actividad con múltiples derivaciones: ecológicas, ambientales, económicas y sociales, por lo que se ha convertido en un buen instrumento para conseguir otro tipo de fines distintos como, por ejemplo, la conservación del medio natural, de las especies amenazadas o protegidas o el propio desarrollo rural. En este sentido, la caza desempeña un papel importante como actividad agraria generadora de empleo y relevante desde el punto de vista socioeconómico para el desarrollo rural de muchas regiones. Todo ello ha originado tensiones que la han convertido en una actividad conflictiva tanto desde un punto de vista social como político. Las posturas a favor y en contra de las actividades cinegéticas en la actualidad están plenamente enfrentadas. Sin embargo, lo que parece indiscutible para todos es que se trata de una actividad cuyos efectos se proyectan en la propia naturaleza, en concreto sobre los recursos naturales; por ello, caza y conservación están destinadas a ir de la mano.
Estos argumentos ponen en evidencia la necesidad de que las actividades cinegéticas sean motivo de estudio tanto por parte de disciplinas científicas como, por supuesto, jurídicas e incluso sociológicas. El Derecho, en concreto, tiene la misión de regular qué aspectos pueden ser consentidos en el ejercicio de la venatio y cuáles deben ser prohibidos; los requisitos que deberán observar las diferentes actividades cinegéticas para su puesta en funcionamiento y durante su desarrollo (incluyéndose desde la organización de una montería o la instalación de una granja cinegética, a la planificación de una gestión sostenible); el ámbito de actuación de la intervención pública; qué medidas de vigilancia, reconocimiento y control son precisas para que la regulación se cumpla por sus destinatarios o, en caso contrario, qué consecuencias (civiles, penales o administrativas) se deben inferir de su incumplimiento, etc. De hecho, el legislador así lo viene haciendo desde hace lustros, aunque con distinta intensidad y con mayor o menor acierto. Así, por ejemplo, desde la Ordenanza General de caza y pesca de 1804, las normas referentes a esta materia se han ido sucediendo en el tiempo con cierta frecuencia. Además, hay que añadir otras normas igualmente aplicables a la caza contenidas en tratados internacionales y de Derecho comunitario que también integran el Ordenamiento jurídico interno. Pero esta situación se volvió aún más compleja a partir de 1989. Hasta entonces en España existía un único derecho de caza representado por la Ley de caza de 1970. A partir de esa fecha, tras la promulgación de la Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, se publicaron las primeras leyes de caza autonómicas en virtud del reparto constitucional de competencias y, en consecuencia, pasamos a tener múltiples derechos de caza representados por cada una de las legislaciones autonómicas. La última normativa autonómica que se ha incorporado en materia de caza ha sido la Ley de la flora y la fauna silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2003. No obstante, aún existen seis Comunidades, en concreto Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco, que no han desplegado una política cinegética propia, lo cual significa que la Ley de caza estatal de 1970 sigue siendo aplicable directamente en dichos territorios, y con carácter supletorio en el resto de las regiones.
Sin embargo, la labor del legislador y esta ingente cantidad de normas no ha estado acompañada de una actividad equiparable por parte de la Doctrina. Más bien al contrario, el análisis jurídico de las actividades cinegéticas es objeto de estudio en contadas ocasiones. Esta carencia de artículos y, sobre todo, de monografías especializadas, que estudien las implicaciones jurídicas de la caza, no se comprende si se tienen en cuenta algunos de los aspectos que rodean la práctica de la actividad cinegética. En primer lugar, por la importancia del colectivo que aglutina. Debe tenerse en cuenta que en España existen alrededor de un millón de cazadores, cuya actividad cinegética esta cifrada en torno a los 2.330 millones de euros anuales y genera 130.000 empleos equivalentes, de los cuales 15.127 son fijos. Sin embargo, no sólo se ha de valorar la magnitud del colectivo afectado y el capital que moviliza, sino que también son relevantes los problemas jurídicos que el propio sector cinegético genera, siendo especialmente frecuentes aquellos que tienen que ver con la reparación de los daños, con la constitución de acotados, con las infracciones y sanciones, etc. Ello, unido a la profusión de normas en materia de caza con multiplicidad de fuentes, hace que sea imprescindible el estudio por parte de la Doctrina que aclare qué normas están en vigor y son plenamente exigibles y cuáles están derogadas, conciliando la autonomía territorial que impone la Constitución y el hecho de que la legislación estatal de caza sea preconstitucional. Asimismo, otro aspecto que la Doctrina debe clarificar es el alcance de la normativa comunitaria y de los tratados internacionales sobre el derecho interno, descifrando, en su caso, cómo resolver los problemas y, sobre todo, las contradicciones que se originan como consecuencia de dicha coexistencia e interrelación normativa. Todas estas cuestiones insuficientemente reguladas requieren soluciones jurídicas inmediatas. En definitiva, existen motivos sociales, económicos, jurídicos y biológicos de sobra que reclaman una mayor consideración por parte de la Doctrina.
De la constatación de esta realidad arranca el presente trabajo de investigación que, además, ha tratado de relacionar dos disciplinas completamente distintas dado el carácter multidisciplinar que presentan las actividades cinegéticas. Por un lado, se trata de una materia con una especificidad propia que la hace participar dentro del Derecho de varias disciplinas jurídicas. Así, por ejemplo, los problemas competenciales que surgen de la estructura organizativa del Estado corresponden al Derecho constitucional; por su parte, el Derecho civil se encarga de regular los aspectos relativos al derecho de propiedad sobre especies, instalaciones cinegéticas, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético, etc., así como la responsabilidad civil por daños; al Derecho penal conciernen las conductas constitutivas de delito según la tipificación realizada por el propio Código penal, etc. Sin embargo, es el Derecho administrativo la rama del Derecho que mayor protagonismo tiene en la regulación de las actividades cinegéticas. Esto es lógico por el gran intervencionismo público que siempre ha soportado esta materia, justificado en la actualidad por razones de protección y conservación de los recursos naturales. Por otro lado, el análisis eminentemente jurídico se complementa con la aportación de la ciencia. A este respecto, las recientes aportaciones de la Biología son necesarias para llevar a cabo dicha labor de forma completa y realista. Esta circunstancia conlleva que la metodología empleada no se ajuste escrupulosamente a la propia de las ciencias jurídicas ni, por supuesto, se trate de la metodología empleada en la rama científica. Así pues, partiendo de esta realidad mixta del tema de la caza, abordamos el presente trabajo y es, precisamente en ese proceso de interacción o comunión de ambas disciplinas, donde este trabajo de investigación aporta su mayor novedad.
El objetivo principal de este trabajo es el análisis del régimen jurídico de la actividad cinegética en el Derecho español, teniendo en cuenta que se trata de una materia que, en virtud del reparto constitucional de competencias, puede ser asumida en exclusiva por las Comunidades Autónomas, como así ha ocurrido en muchas de ellas, y sin perder de vista la aportación de la ciencia al respecto. De lo que se trata, por tanto, es de analizar críticamente en qué medida la regulación jurídica de la caza en España cumple con las exigencias del sector, sin poner en riesgo la sustentabilidad de los aprovechamientos y la conservación de las especies no cinegéticas.
***
La presente obra se corresponde con parte de la tesis doctoral defendida en Diciembre de 2004, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, ante el Tribunal presidido por el profesor Manuel Rebollo Puig, y compuesto por los profesores José M.ª Souvirón Morenilla, Mariano López Benítez, Rafael Villafuerte Fernández y Antonio Javier Lucio Calero. A todos quiero agradecer el haber aceptado formar parte del Tribunal, así como las sugerencias e indicaciones que me realizaron en su momento.
Información básica
| Autores | Martínez Torrón, Javier (ED) |
|---|---|
| ISBN | 978-84-9836-036-3 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho eclesiástico y Derecho canónico - Derechos especiales - Derecho y leyes |
| Idioma | Español |
| Colección | Religión, Derecho y Sociedad |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 136 |
| Fecha Publicación | 01-06-2006 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
AGRADECIMIENTOS .
ABREVIATURAS .
PRESENTACIÓN .
PRÓLOGO .
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE CAZA EN ESPAÑA: FUNDAMENTOS LEGALES
I. LA ACCIÓN DE CAZAR .
1. Concepto legal de la acción de cazar .
2. Concepto de cazador .
II. REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA .
1. La exigencia de la edad .
A. Problemática de la edad en el Derecho administrativo .
B. La edad: primer requisito para poder cazar .
2. La licencia de caza .
A. Naturaleza jurídica de la licencia de caza .
B. Exigibilidad y caracteres fundamentales .
C. Ámbito temporal y territorial .
D. La aptitud para cazar: examen del cazador o pruebas de aptitud .
E. Certificado de antecedentes y otras exigencias legales: seguro de responsabilidad civil y demás documentación .
F. Clases de licencias de caza .
3. La licencia de armas .
A. Categorías de las armas de caza y sus condiciones .
B. Clases de licencias de armas y otras autorizaciones especiales .
C. Condiciones previas al otorgamiento de la licencia de armas .
CAPÍTULO II
RÉGIMEN LEGAL DE LOS TERRENOS DE CAZA
I. EVOLUCIÓN NORMATIVA .
II. CLASIFICACIÓN DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS .
III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS .
1. Los terrenos de aprovechamiento cinegético común (libres) .
2. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial .
A. Reservas de caza .
B. Zonas de caza controlada .
3. Régimen jurídico de los cotos de caza .
A. Antecedentes .
B. Concepto de coto .
C. Su constitución .
a) El acto administrativo de declaración del acotamiento .
b) Los efectos del acotamiento .
D. Clases de cotos .
E. La superficie de los cotos .
F. Los terrenos enclavados o agregación forzosa de fincas .
G. La problemática de las cercas o vallados cinegéticos .
a) Régimen jurídico de los vallados cinegéticos .
b) Valoración del régimen de los vallados: superficies, características técnicas y electrificado de las mallas .
IV. RÉGIMEN LEGAL DE LOS TERRENOS NO CINEGÉTICOS .
1. Delimitación conceptual y clasificación .
2. Los refugios de caza .
3. Las zonas de seguridad .
4. Los terrenos cercados .
5. Otros terrenos no cinegéticos en la normativa autonómica .
V. LOS ESPACIOS PROTEGIDOS Y LA CAZA. LA RED NATURA 2000 .
1. Delimitación normativa y conceptual de los espacios naturales protegidos .
2. Una aproximación a la Red Natura 2000 .
CAPÍTULO III
LAS ESPECIES CINEGÉTICAS
I. DEFINICIÓN DE PIEZA DE CAZA .
1. La Ley de caza de 1970 y su Reglamento .
A. El control de los animales asilvestrados .
2. Particularidades que presenta la normativa autonómica .
II. CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS .
III. LAS ESPECIES CAZABLES .
1. Limitaciones: previa determinación normativa y especies catalogadas o prohibidas .
2. Problemática de los listados de especies cazables de las Comunidades Autónomas
A. Desde el punto de vista del Derecho interno .
B. Desde la perspectiva del Derecho comunitario .
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PIEZAS DE CAZA .
1. La teoría tradicional: configuración como res nullius .
2. El reflejo de la condición nullius de las piezas de caza en las normas autonómicas .
V. ADQUISICIÓN Y PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA .
1. Cómo y cuándo se adquieren las piezas de caza .
2. Derecho a cobrar las piezas de caza heridas o muertas .
3. Derecho a perseguir las piezas de caza levantadas .
4. Regulación de la adquisición de las piezas de caza en las Leyes de caza autonómicas .
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA FAUNA CINEGÉTICA
I. LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA .
1. La fijación de los períodos de veda: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea .
2. Las órdenes anuales de vedas .
3. El establecimiento de los periodos de veda en España .
A. El problema de la caza en contrapasa .
II. MÉTODOS DE CAZA Y CAPTURA PROHIBIDOS .
1. Antecedentes y normativa aplicable .
2. Concepto de método masivo y no selectivo .
A. Problemática de los listados de métodos de caza prohibidos de las Comunidades Autónomas .
3. Modalidades o prácticas de caza que usan métodos de captura prohibidos .
A. Captura de aves fringílidas .
B. La captura de la paloma con red en la zona de Etxalar .
C. La caza de zorzales o tordos con filats en colls .
D. La caza de zorzales o tordos con parany .
E. Comentario crítico acerca de los métodos de captura prohibidos .
4. Propuestas de métodos de captura alternativos para el control de predadores y la gestión cinegética .
A. La caza con arco o ballesta .
B. La caza con hurón .
C. La caza con aves de cetrería .
CAPÍTULO V
ORDENACIÓN CINEGÉTICA:
LA CAZA COMO RECURSO NATURAL RENOVABLE
I. INTRODUCCIÓN A LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CINEGÉTICA .
II. LOS PLANES TÉCNICOS DE CAZA .
1. Antecedentes de la planificación cinegética .
2. Configuración legal de los Planes Técnicos de caza .
A. Evolución normativa .
B. La planificación autonómica .
3. Concepto de Plan Técnico de caza .
4. Requisitos de los Planes Técnicos en la legislación estatal y su proyección en las leyes autonómicas .
A. Requisitos generales .
B. El requisito de su elaboración por un técnico .
5. Contenido general de los Planes Técnicos de caza .
A. El Plan Técnico de caza en la Comunidad Autónoma andaluza .
6. Problemática de los Planes Técnicos de caza en la práctica .
A. El incumplimiento sistemático de los Planes Técnicos .
B. El elemento espacial y temporal .
III. EL PROGRAMA DE MANEJO DE ESPECIES .
1. Las repoblaciones cinegéticas .
A. Delimitación conceptual .
B. Tratamiento jurídico-normativo de las repoblaciones .
C. Valoración de la regulación existente en materia de repoblaciones .
2. El control de predadores .
A. Evolución normativa del fenómeno de la predación .
B. Regulación positiva .
a) Descripción y análisis de las disposiciones autonómicas .
b) Los métodos de control .
a´) La selectividad de los métodos y el especialista en control de predadores .
IV. EL PROGRAMA DE MANEJO DEL HÁBITAT .
1. Régimen legal: descripción y contenido .
2. Medidas contempladas para el manejo de los hábitats cinegéticos. Problemática del uso de cebos alimenticios .
CONCLUSIONES .
BIBLIOGRAFÍA .
ADENDA .
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