El Sistema de pensiones en España
Resumen del libro
"UN ESTRUENDO:
la verdad misma
se ha presentado
entre los hombres,
en pleno
torbellino de metáforas"
PAUL CELAN 1
En las "situaciones pensionables" se refleja especialmente la condición "dependiente" del ser humano y la necesidad de solidaridad social. Se ...
"UN ESTRUENDO:
la verdad misma
se ha presentado
entre los hombres,
en pleno
torbellino de metáforas"
PAUL CELAN 1
En las "situaciones pensionables" se refleja especialmente la condición "dependiente" del ser humano y la necesidad de solidaridad social. Se pone en evidencia el grado de dependencia de unas personas con respecto a otras. La necesidad de eludir la pobreza y la necesidad para evitar ser cautivo del entorno. En este sentido deben de reconocerse las virtudes del reconocimiento de la dependencia humana 2. El hecho de que se haya predispuesto todo un sistema público de garantía de las pensiones (actuando el mandato del artículo 50, en relación con el artículo 41, ambos de la Constitución) es todo un factor de "civilización" (en sí un avance moral sobre la simple idea de "sociedad"), que supone que -al menos en un plano formal- el Estado es la instancia principal de provisión de bienestar de los pensionistas, y que el espacio de mercado (mercado privado de la provisión de las pensiones) no es tampoco dejado a su suerte, sino que también es "organizado" en el marco de un sistema global de pensiones (en doble dimensión pública y privada) y desde una política jurídica de solidaridad social.
El mundo contemporáneo en que vivimos está en crisis desde hace varias décadas; también lo está la Seguridad Social -y, en particular, el sistema de pensiones-, que constituye uno de los pilares esenciales del Estado social del presente. Es lo cierto, que toda época decisiva tiene la impresión precisa de ser una época de transición y de crisis. La historia se presenta como crisis continua, a través de la cual, del presente y por encima del presente, nace trabajosamente el futuro 3. Pero sólo en las épocas realmente críticas es cuando se producen los cambios cualitativos de los modelos imperantes. No cabe duda de que la reforma en cuestión se vincula con la problemática más amplia de la crisis del Estado del Bienestar, como modelo específico de Estado Social; crisis que conduciría al declive del "Estado del Bienestar solidario", del cual sería una expresión cualificada la reconfiguración del subsistema de Seguridad Social. Es ésta una cuestión que, hoy por hoy, está bien identificada. Dicha crisis asume una perspectiva compleja y tripolar: En primer lugar, la ruptura del pacto keynesiano-fordista de equilibrar el gasto social con el crecimiento económico y la acumulación rentable del capital. Es de destacar que en el sistema democrático-social va implícito al sufragio universal la garantía del mantenimiento de un nivel de vida digno, que si el sistema no puede garantizar produce el efecto de una ruptura del consenso político indispensable para su funcionamiento. En segundo lugar, es una crisis de financiación, que se vincula a los desequilibrios (esencialmente entre el crecimiento de los gastos sociales y las exigencias de crecimiento económico y de acumulación rentable del capital) que presenta el modelo de base económica keynesiana de Estado del Bienestar. El crecimiento expansivo de las necesidades sociales de protección se enfrenta siempre a los limitados recursos disponibles por el poder público. Por último, se produce igualmente una crisis de eficacia -que lo es también de pérdida de confianza en el sistema; la confianza es una condición para el acatamiento social, y está vinculada a la eficacia del sistema, entendida como capacidad para alcanzar los objetivos asumidos. Ello deriva, en efecto, de las dificultades para la consecución de los objetivos inicialmente propuestos por la Seguridad Social (la lucha contra la pobreza y la remoción de las situaciones de desigualdad o de desventaja social) y de los caracteres más regresivos que muestra el sistema de Seguridad Social que se está construyendo actualmente (régimen de cotización y de asignación de derechos, reducción progresiva en la cuantía de las prestaciones contributivas, endurecimiento en los requisitos de acceso a las mismas, etcétera). Con todo, se resiente la capacidad del sistema de Seguridad Social de regenerar su base de apoyo y conseguir una protección pública que abarque a toda la población a través de prestaciones y servicios de calidad. Esa incapacidad entrañaría un incumplimiento del "Estado social" de su promesa de instaurar un sistema de Seguridad Social universalmente inclusiva y orientada a realizar un mayor grado de justicia social, entendida, en el ámbito jurídico-político, como extensión plena de los derechos sociales de ciudadanía.
No se puede negar que se ha optado por una reforma de carácter racionalizador, basada unidireccionalmente en la consecución del equilibrio financiero. El cual, teniendo la condición de medio, es sin embargo elevado a fin. Esta opción se materializa en la separación de las fuentes de financiación: se separa el nivel contributivo (financiado con cargo a cotizaciones) y el nivel no contributivo (financiado a través de Presupuestos Generales del Estado). En materia de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social, la reforma es meramente racionalizadora interna, sin pretender introducir nuevos cauces de financiación de los sistemas públicos. La separación de las fuentes de financiación es una de las líneas maestras que conducen la política de reforma social. Se tiende a hacer una diferenciación más neta entre la lógica del seguro y la lógica de la solidaridad: disociación de lo contributivo y lo no contributivo dentro del sistema de protección social (nótese la confluencia de esta orientación reformista con las recomendaciones "segregacionistas" del Banco Mundial). Lo cual produce una cierta dilución de la noción clásica de Seguridad Social (fragmentación dentro del sistema de Seguridad Social entre solidaridad y seguro y sus respectivas técnicas instrumentales). La separación de fuentes de financiación implica una separación de lógicas de protección. Luego dicha separación tiene no sólo una dimensión técnica (opción técnico-organizativa para "consolidar" el sistema público), sino también político-organizativa y prestacional (opción política de fondo, de política social), más allá de una pura o exquisita lógica de financiación a secas.
En verdad, se produce un desplazamiento importante: precisamente en la dirección que va de la solidaridad a la reciprocidad. Se opera una suerte de recuperación del modelo asegurativo clásico en el nivel contributivo que es refractario a la solidaridad y a la redistribución interna. El regreso al seguro social tradicional comporta la plena asunción de su lógica interna, es decir, la protección de acuerdo con los criterios actuariales de riesgo y fortuna, favoreciendo selectivamente a ciertas comunidades de riesgo acomodadas, frente a las menos favorecidas (socialmente desfavorecidas en la estructura social desde el ámbito del mercado de trabajo). De este modo, los más beneficiados gozan del llamado "efecto Mateo", que formula la parábola bíblica según la cual aquél que tenga le será dado y tendrá en abundancia. La reforma social de las últimas décadas se caracteriza por la recuperación-relanzamiento, como elemento principal e importante, del modelo de protección social y por la recuperación, en coherencia, del principio de correspondencia entre contribuciones realizadas y prestaciones esperadas o satisfechas. Se lleva a cabo una manifiesta separación entre previsión y asistencia, operándose una fractura de la configuración unitaria de la Seguridad Social, como conjunto o síntesis verdaderamente integrado de medidas de previsión y asistencia social y servicios sociales. Hay mucho más en el signo ostensible del cambio radical en curso. Esa teoría unitaria de la Seguridad Social ha pasado a formar parte de la historiografía jurídica. Es ahí donde se aprecia el relativo proceso de "des-construcción" sistemática de una idea-valor y de un modelo normativo de Seguridad Social (el modelo expansivo o institucional), que produce la ruptura de los principios de solidaridad interna (propia de la "socialización" de la técnica del seguro) entre los grupos protegidos, y al propio tiempo un incumplimiento sistemático, de más amplio alcance, de la solidaridad intergeneracional que ha estado en la base de nuestro modelo contemporáneo de Seguridad Social. Todo lo cual representa una desorganización de los vínculos de solidaridad entre individuos y grupos de pertenencia y a la consumación de una fragmentación en el ámbito de la ciudadanía social que reproduce, y conforma, la fragmentación en los mercados de trabajo y la posición desigualmente detentada en la estructural social global. Es harto significativo que el resultado de todo este camino de reformas sea la consolidación de un proceso de estratificación social que, entre otros factores de conformación, atiende a la distinta relación de los grupos con los recursos del bienestar organizados por el poder público (prestaciones económicas y servicios) y a la creciente heterogeneidad de los intereses, valores e identidades respecto del sentido y alcance de la protección social pública. En los hechos, nada más exacto. Todo ello hace más difícil -cuando no ilusoria- la identificación de un interés de previsión social compartido colectivamente y su misma representación organizativa, política o institucional.
Ahora bien, si se reflexiona atentamente este esquema de pensamiento parte de una cierta confusión de base en los términos de comparación, puesto que no tiene por qué existir contradicción entre seguro y solidaridad. Es difícil que esa confusión técnica haya pasado desapercibida para los artífices de la reforma; parece más bien deliberada en un esquema de "presentación pública" que facilita la reforma radical. En tal sentido hay que tener en cuenta que el seguro es una técnica, mientras que la solidaridad social es un valor. Esto significativa que no son elementos en modo alguno antitéticos, ya que el seguro puede ser igualmente un mecanismo de generación de la solidaridad. El riesgo es la marcha atrás, consistente en reducir al Estado social a un sistema de asistencia a los pobres y a la generación de solidaridades de grupo de los asegurados a través de técnicas previsoras. En definitiva, la técnica de aseguramiento social se sitúa en el terreno de los medios y la solidaridad en el campo típico de los valores. De lo que se trata en la Seguridad Social en sentido estricto es de someter a la técnica del seguro al valor constitucional de la solidaridad. El criterio de la solidaridad nos permite reconocer la pertenencia del seguro al sistema de Seguridad Social, integrador de las técnicas contributivas y asistenciales.
El subsistema de las pensiones es un exponente de todo lo anterior. En la rama de pensiones la política de racionalización se traduce en medidas de ajuste y contención del gasto público la potenciación del principio contributivo tiene un efecto reductor y expulsivo de la protección dispensada por el sistema público. Uno de los rasgos característicos de las reformas que se han realizado en las dos últimas décadas ha sido la del reforzamiento del carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social, con la finalidad explícita de que se produzca una mayor correspondencia entre aportaciones satisfechas y prestaciones recibidas. Este principio de contributividad es elevado a un elemento básico para la preservación del equilibrio financiero del sistema de pensiones, consiguiendo una mayor proporcionalidad entre las pensiones y el esfuerzo de cotización, con dos características adicionales: por un lado, que los cambios a realizar deberán producirse con una amplia gradualidad; y, por otro, que la contributividad es compatible con la existencia de un tope máximo en la cuantía de la pensión y de unas pensiones mínimas para las diferentes pensiones contributivas, como expresión del principio de solidaridad.
Por otra parte, el mantenimiento de las fuentes de financiación del sistema y su separación, reconduce fácilmente el problema de la financiación hacia las políticas de contención del gasto. Es decir, el endurecimiento de las condiciones de acceso a la protección y a la reducción de las prestaciones dispensadas. La lógica del equilibrio interno, sin el reclamo de una revisión de las políticas fiscales que incrementen los recursos económicos, es en sí misma una elección político-legislativa que limita el campo de maniobra de las políticas reformistas que han aceptado tales premisas en el régimen de financiación. La Recomendación 1ª del Pacto de Toledo aconsejaba la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Establecida la clarificación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, se propone que en los próximos años se culmine el proceso de separación de las mismas, de modo que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas pasen a ser financiados, en su integridad, por la fiscalidad general. Se argumenta que aumentar impuestos pondría en cuestión la competitividad de la economía. Opción, pues, de política fiscal selectiva y reacia a realizar, por este cauce, medidas de carácter redistributivo.
Las medidas restrictivas en el nivel profesional exigirán -lo está siendo ya- de suyo un reforzamiento de los niveles asistenciales y complementarios, internos y externos al sistema de Seguridad Social. Efectivamente, las técnicas asistenciales adquieren ahora un papel más importante. A la tendencia universalizante se hace acompañar una disminución de la calidad de la protección social. Esta orientación de las políticas de Seguridad Social conducen a la lenta implantación de un modelo más residual de Seguridad Social, cuya finalidad principal sería otorgar prestaciones mínimas de carácter asistencial o no contributivo, sujetas a prueba de necesidad. El valor de la solidaridad queda devaluado al quedar enmarcado en el nivel asistencial de mínimos de cobertura, vale decir en régimen de prestaciones que proporcionan un índice mínimo de "desmercantilización" de los modos de satisfacción de las necesidades sociales. Por su parte, el nivel profesional, sometido al principio de contributividad estricta (proporcionalidad), quedaría al margen de los esquemas solidarios, con cada vez más reducidas tasas de sustitución y una dirección cada vez más nítida hacia la paulatina privatización de sus ámbitos funcionales. El final del proceso será previsiblemente la asistencialización del sistema público global en su conjunto y la gradual expulsión del ámbito contributivo de la Seguridad Social actual, lo que sin duda comporta una modificación estructural del mismo. Las recientes reformas "graduales" ("graduales" sólo en su ejecución, porque no en su diseño ya plenamente planificado) tratan de facilitar ese tránsito hacia la asistencialización universalista y la privatización de ámbitos funcionales del nivel contributivo.
Estas consideraciones allanan el camino para entender el verdadero significativo de las estrategias y modelos de financiación del sistema de pensiones. Es de realzar, al respecto que entre las opciones de reparto y capitalización (técnicas o mecanismos financieros distintos para organizar la financiación de las prestaciones), cabe decir que en los países de la Unión Europea, hoy por hoy, la política jurídica ha renunciado a la capitalización completa del sistema público de pensiones. Se opta, sin embargo, por la capitalización "parcial interna" (mediante la introducción del Fondo de Reserva, como correctivo de las posibles desviaciones que se produzcan en el régimen de reparto), y, ante todo, por la capitalización "externa" y "privada" (a través de los planes de pensiones privados) enmarcada en el sistema global de pensiones (público y privado). En el aspecto positivo, se ha establecido un Fondo de Reserva de la Seguridad Social (Recomendación 2ª del Pacto de Toledo), con tendencia a un incremento progresivo de su cuantía. Se ha incorporado al sistema de la Seguridad Social la regulación del Fondo de Reserva (en virtud de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre). Los excedentes que se produzcan en los niveles contributivos deberán destinarse, principalmente y sin límite alguno, a continuar dotando dicho Fondo (Patrimonio de afección o destino). Este Fondo de Reserva -que desde su creación mantiene una línea de incremento progresivo de su cuantía- actúa como un relativo elemento corrector de tipo capitalizador en el marco de un sistema de reparto global (ahora dotado de cierta cobertura de capital).
Con todo, se opera una lenta transición hacia un modelo de Seguridad Social más asistencialista, con una amplia liberación de espacios hacia la iniciativa privada en el campo de la protección social. Aumenta, pues, el papel del mercado de la previsión en el cuadro de una innegable estrategia privatizadora de ámbitos funcionales antes proporcionados por el sistema público. Tras de un proceso de transición caracterizado por la mezcla de las técnicas protectoras (combinación, interna al esquema de prestaciones, entre técnicas contributivas y técnicas asistenciales y no contributivas), ahora -caminando firmemente en aquélla dirección- se procede a realizar una separación de lógicas de protección y de financiación correspondiente. De manera que, tras la reforma legislativa de los noventa (cuyo pilar normativo fundamental fue la Ley 24/1997) se tendería a depurar el nivel contributivo con una mayor presencia en él de la lógica propiamente asegurativa y una "exteriorización" (expulsión) de la lógica de la solidaridad, siendo ésta última remitida exclusivamente al considerado nivel asistencial o no contributivo (Incluso se concede una lógica separada a los complementos de mínimos, configurados como no contributivos atendiendo únicamente a su modo o régimen de financiación, cuando lo esencial para verificar su innegable carácter asistencial es el elemento funcional de tutela prioritaria de la situación de necesidad).
Destáquese que el retroceso de los sistemas públicos está incrementando el espacio de la previsión privada (la protección social complementaria desarrollada en términos privatizadores). El modelo de pensiones se inclina cada vez más hacia un modelo centrado sobre la máxima valorización del mercado y de la libertad de iniciativa económica. Ese esquema "mercantil" se proyecta respecto al sistema de pensiones, respecto del cual se produce una serie de intervenciones legislativas promocionales o de fomento. Desde el Pacto de Toledo se viene apostando por la potenciación de los sistemas complementarios privados (Recomendación 14ª). En el marco de las orientaciones o directrices establecidas por las instituciones comunitarias destaca la de garantizar un marco jurídico y económico adecuado para el fortalecimiento de las pensiones complementarias. Se aboga por la intensificación en las políticas públicas que permitan avanzar hacia un sistema complementario de asistencia y prestaciones, externo a la Seguridad Social, de carácter voluntario y financiado con aportaciones privadas, que sirva de complemento, integración o mejora de las prestaciones (pensiones) de la Seguridad Social. En este sentido se adaptan medidas que permitan la extensión de los planes de pensiones del sistema de empleo, para lo cual la negociación colectiva se convierte en una vía estratégica de extensión de la previsión empresarial -incluido el sector público-, pero teniendo en cuenta las particulares de las pequeñas y medianas empresas. En coherencia, se ha venido realizando en los últimos años una política selectiva de incremento de los beneficios fiscales otorgados a los planes de pensiones privados para facilitar su implantación tanto en España como el resto de los países europeos.
Y se puede decir, en una perspectiva jurídico-crítica, que el proceso de reforma llevada a cabo en las dos últimas décadas tiende a instaurar, de manera cada vez más marcada y visible, una sociedad dual, fragmentada con base a una división social del trabajo que se impulsa y consolida desde los sistemas públicos de protección social. Es una proyección de las políticas sociales residuales de desmercantilización mínima, que -en una lógica corporativa- contribuye a reafirmar una división social del bienestar entre sectores de población de rentas medias (protegida con prestaciones de calidad adicionalmente en mercados privados) y de rentas bajas (protegidas mediante prestaciones mínimas). Esta estructura tiende a reproducir las diferencias de estatus en lugar de compensarlas o contrarrestarlas. La orientación parece situarse en un punto intermedio o mixto entre el modelo institucional-corporativo y el modelo residual-liberal, apartándose progresivamente del modelo institucional redistributivo. El sistema de protección social tiende hacia una creciente universalización y asistencialización y una privatización selectiva (progresiva "remercantilización" de la protección de las pensiones). La visión en el horizonte es la de una Seguridad Social de mínimos (propia de la forma de Estado del Bienestar minimalista), concebida como política "de orden", de "estabilidad" y de "contención" social, en el convencimiento muy extendido de que bajo condiciones democráticas no son tolerables (al menos durante mucho tiempo) por la población situaciones generalizadas de pobreza y desigualdad: si no existen políticas públicas de protección mínima la "cuestión social" devendría nuevamente, al tiempo, en directa "cuestión política". Para poder subsistir, los sistemas democráticos han de garantizar resultados legítimos y eficaces, porque sólo así generan acatamiento, y por tanto estabilidad, dentro de los parámetros del actual tipo de estructura social. Lo cual exige un cierto nivel de "interferencia política" redistributiva.
Nace esta obra de una amistad y preocupaciones mutuas entre el autor, Mikel de la Fuente, y quien esto escribe. La cual se ha incrementado a lo largo de su realización. Deriva de preocupaciones socio-jurídicas compartidas en lo principal. El hilo conductor de la obra es el sistema de financiación de las pensiones. La elección de este criterio, después de lo dicho, no es ni accidental ni fortuita: las reformas legislativas de las pensiones se justifican instrumentalmente por esa necesidad de "garantizar la viabilidad económica del sistema". El eje de la racionalización es, pues, presentado como un "problema" de financiación y de "sostenibilidad" de las pensiones. El principio axial de la reforma de las pensiones es el de racionalización económico-financiera del Sistema público de pensiones.
Por otra parte, se puede detectar fácilmente que existe un programa común racionalizador en las políticas de pensiones. Desde los grandes organismos internacionales pasando por las políticas de la Unión Europea y su laboriosa puesta en práctica en los sistemas nacionales. Es, en gran medida, un programa de des-construcción ordenada de un determinado modelo histórico de pensiones. El "modelo emergente" se está perfilando nítidamente con trazos cada vez más visibles. Se aportan razones marcroeconómicas y políticas, y se busca por todos los medios posibles la "aceptabilidad social" de las medidas de redefinición del modelo de pensiones. Es lo cierto que un sistema de pensiones tiene que preocuparse, ante todo, de los fines de la protección social de las personas y que esa orientación es la que debe prevalecer; pero también debe tomarse en consideración que todo sistema de Seguridad Social, y por consiguiente, también de las pensiones constituye un sistema de seguridad económica. La Seguridad Social supone una socialización legal de los riesgos protegidos mediante las pensiones públicas. Ese sistema de seguridad económica requiere para su realización la provisión de medios de carácter económico-financiero, pues sólo así será viable. La opción por el sistema financiero de reparto, por contraposición al de capitalización, obedece tanto a razones de solidaridad social (principalmente) como a razones de idoneidad y racionalización técnica del instrumento de financiación (es suficiente reparar en su capacidad para afrontar las fluctuaciones económicas). El sistema de reparto en las pensiones presupone un pacto intergeneracional en los "activos" y los "pasivos". En ese pacto subyace una versión moderna del contrato social dentro de los países democráticos. Este pacto político-social es el que se está replanteando actualmente por la presencia de un cúmulo de factores de base objetiva (de orden demográfico, económico y tecnológico, de composición de la población activa, etcétera) y factores de carácter directamente político-jurídico (cambios esencialmente ideológicos en las formas de concepción de la organización social y del alcance del principio solidario, pero también del lugar que le corresponde al espacio del mercado en la provisión del bienestar). En ese replanteamiento del "modelo de pensiones" emergen una serie de tendencias hoy más nítidas que hace algunos años: universalización, asistencialización (disminución de las tasas de remplazo de los regímenes públicos profesionales, incremento del peso de las pensiones asistenciales, y, en particular, la protección de las situaciones de dependencia con la introducción del denominado cuarto pilar, la legislación protectora específica de la Dependencia), la corrección del modelo de reparto por la introducción de "correctivos" de capitalización internos al propio sistema público (no otra cosa significa el "Fondo de Reserva"), y la generalización del régimen de capitalización en el vector "externo" de los sistemas de previsión privada, cuyo exponente cualificado es, sin duda, actualmente, los Planes de pensiones privadas. Estos sistemas privados están siendo objeto de un decidido apoyo público (con normas de alentamiento estatal y orientaciones promocionales de las instituciones políticas de la Unión Europea).
De todo este factor de complejidad del sistema de pensiones y su reforma deriva el método utilizado. Todo ello aconsejó adaptar, en efecto, un método histórico-evolutivo y analítico que arrojara luz sobre los puntos de proximidad y las diferencias específicas entre lo "antiguo" y "no nuevo"; y hacerlo, por otra parte, en una perspectiva interdisciplinar. La realizada por Mikel de la Fuente, es una reflexión teórica que pretende alcanzar operatividad jurídico-práctica: El jurista puede tener una perspectiva de conocimiento apropiada que ofrecer para el desarrollo del Derecho, y para proporcionar razones para actuar. Se encuentra en aquella línea de pensamiento jurídico que pretende indagar sobre la realidad, pero introduciendo un requerimiento para la acción. Salvar el sistema de pensiones quiere decir salvar de la necesidad a los individuos, a los pensionistas. En este sentido se debe ser "personalista".
Este libro, "El sistema de pensiones en España. Evolución y perspectivas de futuro", encuentra su base en una tesis doctoral defendida con éxito por el autor (mereció la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad) ante un Tribunal compuesto por catedráticos de reconocido prestigio y probada especialización en esta materia. Ahora se presenta tras una muy cuidada depuración y mejora cualitativa. Mikel de la Fuente estudia todo ese complejo fenómeno, desde un análisis detenido, y manejo exhaustivo de todos los datos disponibles (normativos y económicos); y nos ofrece un estudio centrado entorno al tratamiento del sistema de pensiones en el proceso de reorganización de los Estados del Bienestar europeos (Capítulo I), la evolución y los problemas actuales de las pensiones en España (Capítulo II) y, culminando, por último, con unas reflexiones conclusivas sobre la reforma de los regímenes de reparto (Capítulo III). Es, pues, una obra ambiciosa en sus objetivos y en su dimensión propositiva. El estudio comparado -más presente en el formato originario de su tesis- se publicará en otra próxima monografía, completándose, de este modo, todo el cuadro de los sistemas de pensiones en el marco de los países desarrollados, y, en especial, los pertenecientes al ámbito geopolítico de la Unión Europea. Perspectiva, ésta, estrictamente necesaria, porque en este sentido se puede afirmar que se ha producido una cierta "europeización" o "comunitarización", al menos respecto de las estrategias de reforma de los sistemas de pensiones de la Unión Europea.
Mikel de la Fuente ha realizado un esfuerzo extraordinario, y soy testigo de ello. Es justo expresar mi solidaridad con el ese esfuerzo. Los resultados están ahí para su valoración por la comunidad jurídica. No tengo la menor duda de que esta será una obra de referencia, y, por consiguiente, imprescindible para la comprensión y explicación de nuestro actual sistema de pensiones y, asimismo, alcanzar un conocimiento técnico y preciso de las líneas objetivas de tendencia que se aprecian. El método interdisciplinar, al que se aludió, contribuye a ese enfoque especialmente útil del este trabajo de investigación. De nuevo, el objeto a conocer ha determinado en la práctica el método pluralista necesario para su conocimiento preciso. El rigor en el análisis acometido por el autor, y la misma utilización "productiva" de ese punto de vista interdisciplinar, podrá comprobarlo el lector atento a lo largo del desarrollo meticuloso de toda la problemática de las pensiones que arroja ésta importante obra, a cuya lectura animo vivamente.
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada.
1 CELAN,P.: Obras completas, J.L. Reina Palazón, 3.ª edición, Madrid, Trotta, 2002, pág. 246.
2 Véase MACINTYRE, A.: Animales racionales y dependientes. Por qué los seres humanos necesitamos virtudes, Barcelona, Ediciones Paidós, 2001, págs.141 y sigs.
3 Véase LÓPEZ DE OÑATE, F.: La certeza del Derecho, trad. de S. Sentís Melendo y M. Ayerra Redin, Prólogo de E. J. Couture, Granada, Editorial Comares, 2006.
Información básica
| Autores | De la Fuente Lavín, Mikel |
|---|---|
| ISBN | 978-84-9836-066-0 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Geriatría - Medicina - Medicina y veterinaria |
| Idioma | Español |
| Colección | Trabajo y Seguridad Social |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 544 |
| Fecha Publicación | 01-05-2006 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
PRÓLOGO, por José Luis Monereo Pérez .
INTRODUCCIÓN .
A. Criterios de clasificación de los sistemas de Seguridad Social y objeto de este estudio .
B. Concepto y problemática de las pensiones .
C. Cuestiones metodológicas: el método comparativo .
D. Economía y Derecho .
CAPÍTULO I
EL SISTEMA DE PENSIONES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS DE BIENESTAR EUROPEOS
I. PROTECCIÓN SOCIAL Y REDISTRIBUCIÓN .
A. Seguro privado y seguros sociales .
B. La solidaridad en los sistemas de pensiones: crítica de algunos conceptos .
II. SALARIO SOCIALIZADO O CAPITALISMO PATRIMONIAL .
III. LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUS MODELOS .
A. El modelo de Beveridge .
B. Los sistemas continentales .
C. Algunas cuestiones sobre las evoluciones recientes .
IV. REPARTO Y CAPITALIZACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES .
A. Regímenes de reparto .
B. Equilibrio del régimen de reparto .
C. Tipología de los regímenes de reparto .
D. Regímenes de capitalización .
E. La capitalización, ¿garantía de las pensiones?. .
F. Regímenes públicos versus regímenes privados de pensiones .
V. EL GÉNERO DE LAS PENSIONES .
CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN Y PROBLEMAS ACTUALES
DE LAS PENSIONES EN ESPAÑA
I. INTRODUCCIÓN: ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE PENSIONES .
II. EVOLUCIÓN DE LAS PENSIONES EN ESPAÑA .
A. El modelo español de seguros sociales: las pensiones de vejez e invalidez .
III. EL MUTUALISMO LABORAL .
A. Surgimiento y campo de aplicación .
B. Prestaciones y financiación .
C. Otros mecanismos de protección complementaria .
IV. LA ÚLTIMA FASE DE LOS SEGUROS SOCIALES .
V. LAS PENSIONES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL .
A. La Ley de Bases de Seguridad Social .
B. Desde la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de 1972 a la Constitución de 1978 .
C. La Ley General de Seguridad Social de 1974 y la crisis y liquidación del Mutualismo Laboral .
VI. LAS PENSIONES Y LA CONSTITUCIÓN. MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL .
A. Modelo constitucional de la Seguridad Social .
B. Desarrollo y cumplimiento del mandato constitucional del art. 41. .
C. La suficiencia y necesidad de las prestaciones según los niveles de protección .
D. El modelo constitucional de financiación de la Seguridad Social y de las pensiones .
E. Constitución y pensiones complementarias .
F. Contributividad y Constitución .
G. El tratamiento específico de las pensiones .
VII. LAS REFORMAS DE LAS PENSIONES DE LOS AÑOS OCHENTA .
VIII. LOS RECORTES DEL GASTO SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LOS AÑOS NOVENTA .
IX. EL PACTO DE TOLEDO Y LAS REFORMAS DE 1995-1999 .
A. Contenido y desarrollo .
B. Las preocupaciones económico-financieras .
C. La jubilación eje de las reformas .
X. EL SEGUNDO BLOQUE DE REFORMAS DEL PACTO DE TOLEDO: LAS REFORMAS DE 2000-2002 .
XI. LA TASA DE SUSTITUCIÓN DE LAS PENSIONES .
A. Introducción .
B. Las tasas reales de sustitución de las pensiones: factores explicativos .
XII. LAS PENSIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA .
XIII. ¿PENSIONES GENEROSAS? UNA APRECIACIÓN DE CONJUNTO .
XIV. LAS PENSIONES DE LAS MUJERES .
A. Factores que inciden en pensiones inferiores .
B. Reglas que inciden negativamente en las pensiones de las mujeres .
XV. LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS .
A. Ámbito de cobertura y prestaciones .
B. Una cuestión competencial: el conflicto entre Comunidades Autónomas y el Estado en relación con el complemento acordado por aquellas sobre la cuantía de las prestaciones no contributivas .
XVI. LAS REFORMAS EN CURSO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN .
A. La edad de jubilación .
B. Las jubilaciones forzosas .
C. Las jubilaciones anticipadas .
D. Las pre-jubilaciones .
E. Las jubilaciones flexibles y la demora en la edad de jubilación .
F. Bonificaciones y exoneraciones de cuotas .
XVII. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PENSIONES .
A. Financiación pública .
B. La opción por el reparto .
C. Separación financiera según la naturaleza de las prestaciones .
D. El Fondo de Reserva .
E. Las cotizaciones sociales .
XVIII. LOS REGÍMENES ESPECIALES: ENTRE LA CONVERGENCIA Y LA CONTRIBUTIVIDAD
A. Una cierta convergencia en prestaciones .
B. También en las cotizaciones .
C. Contributividad y Redistribución .
D. Los regímenes de funcionarios: ¿situación privilegiada? .
XIX. LAS PENSIONES PROFESIONALES .
A. Introducción .
B. Complementos de pensiones y negociación colectiva .
C. Las mejoras voluntarias .
D. La externalización de los compromisos por pensiones .
E. Los Planes y Fondos de Pensiones .
XX. LAS PENSIONES INDIVIDUALES .
XXI. EL DEBATE SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y SUS NECESIDADES DE ADECUACIÓN Y REFORMA. LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO .
A. De nuevo sobre reparto versus capitalización .
B. El cambio demográfico y las pensiones .
C. Las pensiones, el empleo y la redistribución de los ingresos .
D. Las propuestas sobre la cuantía de las pensiones .
E. Reformulación de las pensiones de viudedad .
F. Restricciones a las jubilaciones anticipadas .
G. Un nuevo impulso a los planes de pensiones .
CAPÍTULO III
ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LOS PROBLEMAS Y REFORMAS
DE LOS REGÍMENES DE REPARTO. CONCLUSIONES
I. LOS RETOS DE LOS REGÍMENES DE REPARTO .
II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS REFORMAS DE LAS PENSIONES .
A. "Path dependence" e "hibridización" .
B. Reformas "paramétricas" y "paradigmáticas" .
III. MECANISMOS DE REDUCCIÓN DE LAS PENSIONES DE REPARTO .
A. Observaciones generales .
B. El endurecimiento de los parámetros de cálculo de las pensiones .
IV. LA PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .
V. LOS EFECTOS DE LAS REFORMAS EN LOS INGRESOS DE LOS PENSIONISTAS .
A. Observaciones generales .
B. La influencia del mayor peso de la capitalización .
C. Los efectos de las nuevas reformas .
VI. VENTAJAS FISCALES Y PENSIONES PRIVADAS .
VII. ESTATISMO, PARITARISMO O CONTROL SINDICAL EN LA GESTIÓN Y REFORMA DE LAS PENSIONES .
VIII. CONCLUSIONES GENERALES .
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