La función constitucional de los partidos políticos
Resumen del libro
1. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DE UN ESTATUTO MÍNIMO LEGAL ANTE LA TRADICIONAL FALTA DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS
La falta de democracia interna en los partidos políticos ha sido una constante a lo largo de su existencia. Los primeros partidos de notables, dadas sus características intrínsecas: ...
1. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DE UN ESTATUTO MÍNIMO LEGAL ANTE LA TRADICIONAL FALTA DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS
La falta de democracia interna en los partidos políticos ha sido una constante a lo largo de su existencia. Los primeros partidos de notables, dadas sus características intrínsecas: agrupamiento en torno a notorias personalidades, y el periodo histórico en que actuaban: democracia censitaria liberal; obviamente no podían funcionar democráticamente.
Robert Michels (1911)con su conocida "ley de hierro de las oligarquías" 1 denuncia el marcado déficit democrático de los partidos de masas. La ampliación del sufragio universal convierten a los partidos políticos en grandes organizaciones con un fuerte aparato administrativo permanente. La organización crea una burocracia política, que va sustituyendo silenciosamente los fines ideológicos del partido por el interés propio de la organización: el mantenimiento y crecimiento de ésta. Junto a este proceso de burocratización se produce el de profesionalización del liderazgo. La organización trae consigo la necesidad de delegar para tratar los problemas corrientes o cotidianos, preparar y realizar las acciones más importantes de la organización. Al principio, los delegados se subordinan a la voluntad de la masa, pero las tareas se van especializando y demandan determinados conocimientos o aptitudes personales peculiares para desempeñar la misión dirigente. Los delegados se van convirtiendo en expertos en la vida política que acaban haciéndose independientes de la masa, y ésta se va conformando con recibir breves informaciones sobre la actividad de sus dirigentes o delegados. Los líderes se acostumbran a resolver las cuestiones cotidianas bajo su propia responsabilidad, difuminándose paulatinamente el control de la masa sobre sus delegados. El advenimiento del liderazgo profesional supone el fin de la democracia en la organización. La democracia es incompatible con la rapidez estratégica. La lucha política necesita una estructura jerárquica, un cierto grado de cesarismo. El resultado es una dirección oligárquica que los militantes eligen sistemáticamente por inercia, debido al conservadurismo de las bases, a su necesidad psicológica de poseer jefes, al sentimiento de gratitud hacia sus líderes, y a la superioridad intelectual y cultural de éstos, aunque formalmente el partido y su organización sean democráticos.
Para Michels es inconcebible una democracia sin organización, ya que ésta constituye el único medio para llevar a cabo la voluntad colectiva. Pero, a su vez, la organización implica inevitablemente burocratización y oligarquización.
A semejante enfoque determinista parece llegar Max Weber 2. Para Weber existe un proceso general e inevitable de burocratización en la sociedad moderna, no sólo en el Estado o en las empresas, sino también en los partidos políticos. A partir de esta propensión a la creciente burocratización analiza el funcionamiento interno de los partidos, destacando el carácter oligárquico de la estructura de éstos: "irremediablemente (la cursiva es nuestra), es siempre una minoría la que tiene en sus manos la confección de los programas y de las listas de candidatos" 3.
Ambos autores también coinciden en su postura escéptica ante la posibilidad de reglamentar a los partidos políticos. En Michels no podía ser de otro modo debido al carácter determinista de su ley de hierro: "si las leyes quieren poner coto al dominio de los dirigentes, poco a poco cederán las leyes, pero no los dirigentes" 4. Weber lo fundamenta en el obstáculo que supone la naturaleza voluntaria y libre de estas organizaciones 5.
A pesar de que para estos autores no se puede paliar la tendencia oligárquica de los partidos mediante controles legales, no por ello ponen en duda la necesidad de los partidos, o plantean su sustitución. Michels acaba diciendo que quizás sea posible encontrar, ya que no la curación, sí una cierta suavización de la enfermedad oligárquica en el propio principio de la democracia que abre las fuentes de la formación a masas cada día más amplias. Y mayor formación significa mayor posibilidad de control. La dirección de masas formadas está siempre más limitada que la de masas sin formación 6. Weber hace una defensa de la parlamentarización del sistema político y de los partidos políticos 7 frente a propuestas o concepciones orgánicas con las que se pretenden superar el modelo liberal.
La generalizada constitucionalización de los partidos políticos tras la segunda guerra mundial abre el camino para un paralelo proceso de control de constitucionalidad, o de sometimiento interno a reglas democráticas. Sin embargo, el mayoritario requisito de constitucionalidad imperante sobre la actividad externa de los partidos en las Constituciones europeas, contrasta con el escaso número de Constituciones que recogen expresamente la exigencia de una estructuración interna democrática. Constitucionalidad interna primordial para que los partidos políticos, en el cumplimiento de las función que tiene constitucionalmente encomendada - concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular -, se ajusten al sentido en que ésta es garantizada; que no es otro que los partidos sean realmente intermediarios entre la sociedad y el Estado, instrumentos fundamentales de participación política, que su estructura interna y funcionamiento sea democrático, para que los afiliados puedan participar en la formación de la voluntad partidista, aspirante a erigirse en voluntad popular.
Información básica
| Autores | Bautista Plaza, David |
|---|---|
| ISBN | 978-84-9836-135-3 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho constitucional - Derecho y leyes |
| Idioma | Español |
| Colección | Estudios Jurídicos |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 296 |
| Fecha Publicación | 01-07-2007 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
INTRODUCCIÓN .
1. La democracia pluralista es una democracia de partidos .
2. El Estado como Estado de partidos .
3. El reconocimiento constitucional de los partidos en España .
4. La función constitucional de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y sin límites .
PARTE PRIMERA
LÍMITES INTERNOS A LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS PARTIDOS
CAPÍTULO PRIMERO
LÍMITES A LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR: LA DEMOCRACIA INTERNA
1. La configuración legal de un estatuto mínimo de los partidos políticos ante su tradicional falta de democracia interna de los partidos .
2. Organización y funcionamiento de los partidos políticos españoles .
2.1. Organización lo suficientemente pormenorizada para hacer efectiva la participación de los afiliados .
2.2. El Congreso o Asamblea como órgano supremo del partido .
2.2.1. Asamblea realmente representativa y plural .
2.2.2. Atribución a la Asamblea de las decisiones fundamentales en la vida del partido .
a) La aprobación de los estatutos .
b) La aprobación del programa .
c) Control de los órganos directivos .
d) La potestad presupuestaria .
e) La asamblea del conjunto de los afiliados actuando directamente .
2.3. Órganos delegados de la Asamblea para ejercer la función de dirección y control durante los periodos interasamblearios .
2.4. Órganos ejecutivos elegidos por los afiliados .
2.5. La novedosa "apertura" de los partidos políticos a los nuevos movimientos sociales. La organización sectorial .
3. Los derechos fundamentales de los afiliados en los partidos políticos .
3.1. Los derechos fundamentales de los afiliados .
3.1.1. Los derechos previos a crear partidos políticos y a afiliarse a los ya creados .
3.1.2. El derecho a participar en la formación de la voluntad del partido .
3.1.3. La libertad de expresión interna y externa .
3.1.4. El derecho de asociación interna o la libertad de expresión colectiva (Las corrientes de opinión) .
3.1.5. El derecho de información .
3.1.6. El derecho a elegir los cargos orgánicos y las candidaturas a cargos públicos representativos .
3.1.6.1. La elección democrática de los candidatos a cargos públicos representativos .
3.1.6.2. La democracia paritaria en los partidos políticos .
3.1.6.3. La reserva legal de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad del art. 23.2 y 70.1 de la CE .
3.2. Las garantías de los derechos de afiliados .
3.2.1. Un procedimiento disciplinario en los partidos políticos respetuoso con los derechos fundamentales de los arts. 24 y 25 de la CE .
3.2.1.1. El principio de legalidad y el principio de tipicidad ínsito en el funcionamiento democrático de los partidos políticos .
3.2.2. Los tribunales arbitrales internos imparciales y predeterminados, para garantizar los derechos de los afiliados .
4. El control judicial de la democracia interna .
CAPÍTULO SEGUNDO
LÍMITES A LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR. LA PROHIBICIÓN
DE MANDATO IMPERATIVO DEL ART. 67.2 CE Y EL VOTO PERSONAL
E INDELEGABLE DEL ART. 79.3 CE
1. El mandato libre y su origen liberal al servicio de la discusión racional .
2. El mandato libre en una democracia pluralista como garante último de la dignidad de la función representativa .
3. El status jurídico del cargo público representativo .
4. La libre integración de los cargos públicos representativos en los grupos institucionales .
5. El pluralismo político dota de relevancia jurídica la adscripción política de los representantes y estructura en grupos al Parlamento .
6. Diferenciación conceptual y jurídica entre partidos políticos y grupos parlamentarios. Prohibición de heterodisciplina grupal .
7. La libre autodisciplina grupal previa estructuración y público funcionamiento democrático .
8. La ruptura de la autodisciplina grupal no puede acarrear consecuencia jurídicas externas .
8.1. La propuesta kelseniana de erigir a los partidos políticos en garantes de la representatividad .
8.2. Objeciones a la pretensión de otorgar a los partidos políticos el papel de garantes de la representatividad .
9. La nueva creación de la figura de los diputados o concejales "no adscritos" dentro del Grupo Mixto como medio de, si no ilegalizar, sí limitar el transfuguismo .
PARTE SEGUNDA
LÍMITES EXTERNOS A LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO PRIMERO
LÍMITES A LA LIBRE CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO SEGUNDO
LÍMITES A LA LIBRE ACTIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Actitudes del Estado constitucional respecto a los partidos políticos hostiles a éste .
1.1. Prohibición de grupos hostiles al sistema democrático. La democracia militante .
1.1.1. La inexistencia de un modelo de "democracia militante" en la Constitución española .
1.1.2. La inexistencia de un modelo de "democracia militante" en la LO 6/2002, de Partidos Políticos. La frágil línea divisoria entre actividades y fines .
1.2. Posición intermedia .
1.2.1. La identificación por la LO 6/2002 de la expresión "dentro del respeto a la Constitución y a la ley" (art. 6 CE), como obligado respeto a los principios democráticos .
1.2.2. La interpretación por el Tribunal Constitucional de la LO 6/2002 como desarrollo normativo propio del art. 6 CE .
1.3. Abstención de una represión diferente a las de las asociaciones comunes, o completa igualdad de trato otorgada a los grupos hostiles a la democracia .
1.3.1. Posibilidad de tipificar como asociaciones ilícitas aquéllas que incitan, legitiman o apoyan el uso de la violencia con fines políticos .
1.3.2. La posibilidad de subsumir la disolución de Batasuna dentro del apartado segundo del art. 515 del Código Penal .
2. El procedimiento de ilegalización en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos políticos .
2.1. La tipificación de las conductas que de forma reiterada y grave dan lugar a la disolución de un partidos político .
2.1.1. El apoyo tácito al terrorismo .
2.1.2. Traslación de la responsabilidad de los miembros de un partido político a la totalidad de éste .
2.1.3. La valoración de las actividades del art. 9 LOPP teniendo presente la trayectoria del partido político. La irretroactividad de la LOPP .
2.1.4. El carácter cuasisingular de la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos .
2.1.5. ¿Existe semejanza de conductas entre las recogidas en la LOPP y las contempladas en el Código Penal? El principio non bis in ídem .
2.2. La legitimación para instar la declaración de ilegalidad de un partido político .
2.3. El órgano jurisdiccional competente para acordar la disolución judicial de un partido político .
2.4. Efectos de la disolución de partidos políticos .
RECAPITULACIÓN .
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