Intervenciones genéticas sobre el ser Humano y derecho penal
Resumen del libro
Las relaciones entre la Genética humana y el Derecho penal han sido tratadas ocasionalmente por los penalistas españoles, algunos de ellos con profundidad y con reflexiones calificadas. No obstante, hay que reconocer que después de los primeros ensayos publicados en torno a la entrada en vigor del Código penal ...
Las relaciones entre la Genética humana y el Derecho penal han sido tratadas ocasionalmente por los penalistas españoles, algunos de ellos con profundidad y con reflexiones calificadas. No obstante, hay que reconocer que después de los primeros ensayos publicados en torno a la entrada en vigor del Código penal de 1995, no se ha realizado todavía un estudio de conjunto más sedimentado desde la perspectiva que ofrecen las grandes categorías dogmáticas jurídico-penales en la actualidad, ni en relación con las novedades que el citado Código incorporó respecto a la ingeniería genética -o "manipulaciones genéticas", según su propia terminología- aplicada al ser humano. Como es sabido, algunas de estas categorías se encuentran en el centro del huracán de la discusión que se viene manteniendo desde hace poco más de un decenio sobre las necesidades sociales presentes a las que debería dar satisfacción el Derecho penal, o a las que por el contrario, según entienden otros, debería renunciar por no poder aportar recursos eficaces o con suficientes garantías jurídicas.
Lo cierto es que estas discusiones no se circunscriben al ámbito de las novedades que la Genética pueda representar para el Derecho penal, como fenómeno legislativo o político-criminal aislado, sino, como es lógico, en uno mucho más amplio que, como apuntaba, pone en cuestión la razón de ser del Derecho penal, su función, así como si debe replegarse o, al contrario, debe extender su acción preventivo-punitiva ante las manifestaciones de nuevas formas de criminalidad, todas ellas complejas, indefinidas, escasamente lineales y algunas de ellas expresión del fenómeno de la globalización. En este contexto, la ingeniería genética, en cuanto que se le atribuye un papel significativo en el surgimiento de la llamada sociedad del riesgo, constituye uno de los referentes que forman parte de esta perplejidad sobre el futuro del Derecho penal.
Desde luego, el estudio penal de la Genética humana presenta, además, sus propios perfiles específicos y exclusivos, como son la necesidad de un abordaje multidiscilplinar, la oportunidad de que el Derecho penal de acogida a delitos orientados al futuro, esto es, que no son realizables en el momento de su tipificación penal por razones técnicas, la determinación de la función preventiva del Derecho penal frente a su exclusiva respuesta simbólica y la consideración del papel del principio de subsidiariedad en este ámbito. En términos más generales, este discurso exige definir cómo ha de sustanciarse la relación de la tecnociencia (especialmente la vinculada con la vida y la salud humanas) con el Derecho penal, pues dicha relación ha de definirse con nitidiez para que pueda servir de orientación político-criminal para los próximos años.
En esta monografía, que constituye la base de la tesis doctoral que he tenido la satisfacción de dirigir, su autor, el doctor Sergio Romeo Malanda, asume también que el intento de establecer una conexión entre la Genética y el Derecho penal nos sitúa inexorablemente en el marco del discurso multidisciplinar, a pesar de las dificultades añadidas que tal enfoque genera al lego. En efecto, esta aproximación requiere una amplitud de miras en el análisis científico que permita conectar ambos saberes, es decir, adoptar una perspectiva integradora de los aspectos estrictamente penales y del dato empírico de donde surgen aquéllos. El Dr. Romeo Malanda introduce asimismo la incardinación de los aspectos específicos relacionados con la Genética humana en el actual debate sobre el futuro del Derecho penal, al que me refería más arriba, y la sitúa precisa y oportunamente en el contexto de una sociedad donde cada vez es más difícil el control de los riesgos y donde cada vez es mayor la percepción de dichos riesgos por parte de la población, así como el sentimiento de una desprotección frente a los mismos. En efecto, la ciudadanía suele atribuir al riesgo científico que constituye uno de los sectores de riesgo más relevantes, y más en concreto, el de las nuevas biotecnologías basadas en la ingeniería genética.
Uno de los aspectos en los que los autores han profundizado menos, dejándose llevar en ocasiones por ideas preconcebidas o por juicios poco fundados, ha sido el relativo al bien jurídico que puede verse afectado por la aplicación abusiva de la ingeniería genética en el ser humano. Este estudio ha de realizarse, por cierto, desde una doble perspectiva, quiero decir, tanto de lege lata como de lege ferenda, siendo especialmente relevante la segunda perspectiva en un tiempo en el que los legisladores se encuentran todavía tanteando cómo resolver la intervención del Derecho penal en este nuevo sector. El estudio de tal cuestión constituye una de las partes fundamentales y más sugestivas de esta obra, pues penetra de lleno en la crisis en la que está incurso el instituto del bien jurídico en la actualidad. Consecuentemente, se analiza a lo largo de todo un capítulo el concepto de bien jurídico en un Estado Democrático de Derecho, lo cual es trascendental para el autor, como único modo fiable poder extraer los bienes jurídicos concretos que pueden verse afectados con las intervenciones genéticas. Debe tenerse presente que los aspectos polémicos sobre la función del bien jurídico en el Derecho penal se acentúan en el ámbito biotecnológico, pues nos encontramos ante bienes jurídicos muy difusos y de dificil aprehensión. Por ello, era imprescindible aclarar cuál es, y cuál debe ser, el papel del bien jurídico en la actualidad, así como los mecanismos para su determinación y la delimitación de su contenido.
A continuación de este abordaje más amplio, el Dr. Romeo Malanda procede a un detallado análisis de los bienes jurídicos necesitados de protección en el ámbito de la ingeniería genética aplicada en los seres humanos, proponiendo los siguientes: supervivencia de la especie humana, identidad genética e integridad genética. Pero la originalidad y lo valioso de la aportación del Dr. Romeo Malanda no radica tanto en la identificación de estos bienes jurídicos, sino, especialmente, en el contenido que les otorga, así como su propia titularidad.
Por ejemplo, respecto a la identidad genética del ser humano nos dice que el factor que desencadene la prohibición de la clonación reproductiva no debe ser el hecho de que un ser humano existente tenga el mismo genotipo de otro. O dicho de otra manera, no es el hecho de no tener un genotipo "compartido" la esencia de la identidad genética, sino el hecho de tener un genotipo "originario", esto es, ser el primer ser humano con dicha composición genética, lo cual supone no tener otro sujeto como referencia de lo que, al menos genéticamente, se es. Y respecto a la integridad genética, a su juicio el interés por la no modificación del genoma humano se centra, no tanto en el valor intrínseco del mismo, como en el hecho de que tales modificaciones vayan dirigidas a la selección de los seres humanos, esto es, suponga una limitación de su libertad y pretenda coartar la libre determinación de la personalidad de aquéllos cuyo genotipo ha sido alterado.
Finalmente, en relación con el bien jurídico "supervivencia de la especie humana", aunque el Dr. Romeo Malanda reconoce los riesgos que para la especie humana en su conjunto conllevan la clonación reproductiva o las manipulaciones genéticas, como ha sido puesto de relieve por parte de la doctrina, no es menos cierto que ello no se producirá en ningún caso con conductas aisladas. En su opinión, de forma correcta, nos encontramos ante supuestos evidentes de peligrosidad o peligro abstracto, lo cual impide la configuración de tales delitos como de peligro para el bien supraindividual referido. Una sola conducta no aparece ex ante como peligrosa para dicho bien jurídico. Nos encontraríamos ante un delito cumulativo, el cual se caracteriza porque no exige que la acción individual conlleve en si misma una lesión o una puesta en peligro, sino sólo que ésta pertenezca a una clase de acciones que cuando se realizan un número muy elevado de veces, puede dar lugar a una lesión o a una puesta en peligro, de manera que incluso tal aportación individual ni siquiera es abstractamente peligrosa. Por ello, la supervivencia de la especie humana no puede ser considerada el bien jurídico protegido en la criminalización de las intervenciones genéticas sobre seres humanos. La supervivencia de la especie humana no se ve afectada con las acciones individuales de clonar seres humanos o manipular los genotipos de los mismos, lo cual no impide considerar que este hecho sea una razón más (ratio legis) que lleva al legislador a prohibir dicha conducta.
Una vez delimitados los bienes jurídicos dignos de protección, el autor se vuelca en desentrañar cuáles son los mecanismos más adecuados para dicha protección. Un asunto capital que he apuntado más arriba, consiste en decidir si la criminalización de las intervenciones genéticas puede cumplir en realidad una función de protección efectiva de bienes jurídicos, o si por el contrario, se trata de asignarle tan sólo una función meramente simbólica para apaciguar los temores existentes en la sociedad sobre la ingeniería genética. La respuesta es afirmativa, siempre que el recurso al instrumento penal se realice de forma prudente, sin estigmatizar todo lo que esté relacionado con la biotecnología, siendo legítimo que el legisaldor incluya la tipificación penal de conductas no realizables en el momento de su incriminación, pero siempre que sea razonable pensar que son técnicamente factibles en un plazo más o menos corto. Respecto a la protección de los bienes jurídicos referidos de forma anticipada a su efectiva lesión, tipificando conductas que supongan únicamente un peligro para los mismos, mantiene el autor una postura muy restrictiva, al entender que sería suficiente con la creación de tipos penales de resultado de lesión y aplicar a las formas imperfectas de ejecución las reglas generales de la teoría jurídica del delito, según aparecen refrendadas en la parte general del Código penal.
Por otra parte, no se dejan al olvido en la presente monografía cuestiones tales como la siempre complicada delimitación entre las infracciones administrativas y las penales, que es especialmente relevante en el tema que nos ocupa, pues la legislación española a este respecto prevé desde el año 1988 un amplio catálogo de conductas prohibidas (modificado y reducido en 2006), de las cuales el legislador tomó algunas de ellas, convirtiéndolas en delito en el Código penal de 1995; o la conveniencia de incluir las disposiciones penales en la legislación especial y las ventajas o inconvenientes de esta técnica legislativa; la problemática de la creación de tipos penales que contengan figuras de peligro para los bienes jurídicos señalados; la oportunidad de prever determinadas consecuencias accesorias para las personas jurídicas en cuyo seno se realizan estas conductas (como prevé actualmente el Código penal en el artículo 162); la necesidad de crear o no tipos imprudentes; el papel que debe jugar el consentimiento del sujeto del afectado; o la conveniencia político-criminal de someter estas figuras delictivas al principio de justicia universal, entre otras sugestivas materias, son estudiadas con soltura y detenidamente por el Dr. Romeo Malanda.
Finalmente, el último capítulo se centra en la legislación, preferentemente penal, relativa a las intervenciones genéticas sobre el ser humano, para comprobar si, a tenor de lo establecido en las reflexiones precedentes por el autor, el legislador español ha actuado o no de forma correcta, realizando, en caso contrario, las consideraciones de lege ferenda oportunas. A este respecto, debe destacarse el certero análisis crítico de los tipos penales existentes en el Código penal español de 1995, valiéndose para ello de un dominio y un exquisito uso de los instrumentos dogmáticos del Derecho penal oportunos. Como consecuencia, propone una pertinente reinterpretación novedosa de aquéllos a la luz del bien jurídico protegido y una reconsideración de las necesidades político-criminales. Así, por ejemplo, respecto al delito que acoge el artículo 159 únicamente comprenderá las manipulaciones genéticas que produzcan una alteración del genotipo realizadas sobre el embrión postimplantatorio, feto o personas. La redacción actual del tipo impide que puedan abarcarse otras conductas que también pueden afectar al bien jurídico propuesto, en especial la transferencia a la mujer de un embrión cuyo genotipo no patológico haya sido manipulado in vitro, señala al respecto el Dr. Romeo Malanda. La tipificación de esta conducta es, a juicio del autor, conveniente y necesaria, especialmente porque será muy probablemente ésta la forma más habitual de conseguir seres humanos con un genotipo manipulado, por ser este método el más viable y que mayores garantías presentaría desde el punto de vista científico.
La redacción del primer delito del tipo recogido en el artículo 160.3 CP prohibiendo la creación de seres humanos idénticos por clonación es lo suficientemente amplia como para poder defender también en este caso que el bien jurídico efectivamente protegido coincide con el bien jurídico político-criminal, esto es, que se trata de la identidad genética del ser humano. En definitiva, lo que se está protegiendo es la necesidad de que cada individuo tenga un genotipo propio, en el sentido que sea un genotipo originario, que no posea o haya poseído otro ser humano con anterioridad a él, pues de lo contrario se vería afectada su identidad genética. De esta forma, el delito se consumará cuando se transfiera a la mujer un embrión clónico viable y éste llegue a anidar en el útero materno. Por el contrario, quedarán en todo caso fuera del tipo (aunque se trate de conductas que en algún caso puedan quedar prohibidas por otros mecanismos): dar inicio a un embarazo de seres idénticos creados por gemelación artificial que vayan a nacer simultáneamente; la obtención de una célula indiferenciada del embrión preimplantatorio in vitro, destinada a la realización de un análisis genético (diagnóstico preimplantatorio); o la obtención de varios embriones clónicos in vitro, por ejemplo, con fines de experimentación, mientras no sean transferidos a la mujer (la llamada clonación terapéutica).
Hasta aquí he presentado una breve síntesis de los pilares que sustentan este excelente trabajo de investigación y del entramado que con tanto esfuerzo y acierto ha tejido el autor. Si al comienzo de estas líneas deploraba la carencia en nuestra literatura de nuevas y profundas aportaciones jurídico-penales sobre un ámbito tan necesitado de estudio y de reflexión, el Dr. Romeo Malanda ha superado este objetivo con creces, recolocando los problemas dogmáticos y de política legislativa en su correcta dimensión. Todo ello desde un sólido conocimiento de la materia que ha sido su objeto de estudio, esto es, la ingeniería genética aplicada en seres humanos, y con un manejo fluido e irreprochable de las principales categorías del Derecho Penal y de la teoría jurídica del delito en particular, cuyo dominio se evidencia a lo largo de todo el trabajo, y lo que no es menos importante, tomando como óptica la prudencia y el distanciamiento del objeto de su estudio, el cual con excesiva frecuencia ha sido muy mediatizado por los diversso interlocutores, tanto desde prejuicios ideológicos de signo muy diverso, como desde quienes se autoproclaman desprejuiciados, que no es sino otra forma de tener prejuicios, en este caso con la pretensión de situarse a si mismos en lo "razonable", es decir, en lo exclusivamente sensato y aceptable, a juicio de quien así se presenta al diálogo.
Termino. No incurro en parcialidad ni en exageración al afirmar que mi discípulo Sergio Romeo Malanda se ha convertido con esta monografía tanto en un excelente penalista, como en un muy destacado experto en el Derecho de las ciencias biomédicas, doble perfil que ya anunciaban sus valiosos y ya numerosos trabajos anteriores. Es de esperar que este reconocimiento dé sus frutos en la muchas veces ingrata organización académica, para la que acredita su competencia y excelencia en el conjunto de la trayectoria que ya ha recorrido. En efecto, a su vocación investigadora hay que añadir su aptitud docente y para el trabajo en grupo, pues a este respecto ha venido prestando desde hace años magníficos servicios en la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, y en estos momentos también en ultramar.
Carlos María Romeo Casabona
Catedrático de Derecho Penal
Director de la Cátedra Interuniversitaria
de Derecho y Genoma Humano
Información básica
| Autores | Romeo Malanda, Sergio |
|---|---|
| ISBN | 978-84-9836-169-8 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Ciencias básicas - Genética - Medicina y veterinaria |
| Idioma | Español |
| Colección | Derecho y Genoma Humano |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 456 |
| Fecha Publicación | 01-03-2007 |
| Encuadernación | Rústica con solapa |
| Edad recomendada | Lectores con edades entre los 13 y los 17 años |
| Formato | Formato Libro Normal |
ÍNDICE DE ABREVIATURAS .
PRÓLOGO .
NOTA PRELIMINAR .
INTRODUCCIÓN .
CAPÍTULO I
APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL OBJETO DE ESTUDIO
I. EL PARADIGMA DEL ADN EN LA HISTORIA DE LA GENÉTICA: DEL "PROYECTO GENOMA HUMANO" AL "PROYECTO PROTEOMA HUMANO" .
II. LA FALTA DE UNA TERMINOLOGÍA COMÚN: ACLARACIÓN DE CONCEPTOS .
III. LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS .
A) Intervenciones genéticas y manipulaciones genéticas (Manipulaciones genéticas en sentido amplio y en sentido estricto) .
B) Manipulaciones genéticas (en sentido estricto) .
a) Manipulaciones genéticas terapéuticas y no terapéuticas .
b) Manipulaciones genéticas en línea somática y en línea germinal .
c) Manipulaciones genéticas in vitro e in vivo .
C) La clonación .
a) Concepto .
b) Tipos de clonación atendiendo a la tecnología empleada: clonación verdadera, paraclonación y gemelación artificial .
1. La partición de embriones preimplantatorios (gemelación artificial) .
2. La transferencia de núcleos provenientes de células embrionarias o fetales de individuos no nacidos (paraclonación) .
3. La transferencia de núcleos de células provenientes de individuos ya nacidos (clonación verdadera) .
c) Tipos de clonación atendiendo a la finalidad de la misma: clonación reproductiva (no terapéutica) y no reproductiva (terapéutica) .
1. La clonación reproductiva .
2. La clonación no reproductiva .
D) Hibridación .
E) Quimerismo .
F) Diagnósticos genéticos e intervenciones genéticas .
IV. EL EMBRIÓN: SU ESTATUTO BIOLÓGICO Y ONTOLÓGICO .
A) Aspectos genético-biológicos del desarrollo embrionario humano .
B) La individualización: unicidad y unidad .
V. INTERVENCIONES GENÉTICAS Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA .
CAPÍTULO II
EL PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS
COMO LÍMITE AL IUS PUNIENDI DEL ESTADO. PRESUPUESTOS
PARA LA DETERMINACIÓN Y CONFIGURACION DE LOS BIENES JURÍDICOS IMPLICADOS EN LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS SOBRE EL SER HUMANO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS .
A) La delimitación entre los conceptos de bien, bien jurídico y bien jurídico-penal .
B) La doble perspectiva, dogmática y político-criminal, del bien jurídico .
C) La necesidad de elaborar un concepto material de bien jurídico .
D) Formulación legal del principio de exclusiva protección de bienes jurídicos .
II. EL PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO LÍMITE AL PODER LEGISLATIVO: LA SELECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS MERECEDORES DE TUTELA PENAL .
A) El concepto de bien jurídico en la actualidad .
a) Teorías actuales sobre el concepto de bien jurídico .
1. Teorías sociológico-funcionalistas del bien jurídico .
2. Teorías constitucionalistas del bien jurídico .
2.1. Teorías constitucionales "estrictas" .
2.2. Teorías constitucionales "genéricas" .
3. Otros recientes desarrollos de la teoría del bien jurídico: hacia una desma-terialización de su contenido
b) Toma de posición: la necesidad de una teoría sociológico-constitucional del bien jurídico .
1. Planteamiento de la postura .
2. Concepto constitucional del bien jurídico y vigencia del principio de intervención mínima en Derecho penal .
B) Fundamentos para la defensa de una teoría del bien jurídico con base constitucional en el sistema penal español .
a) La vinculación negativa del legislador a los principios y derechos regulados en la Constitución: la Constitución como límite a la actividad legislativa .
b) ¿Existe además una vinculación positiva del legislador a la Constitución? La Constitución como orientadora de la actividad legislativa .
1. Consideraciones generales .
2. Bienes constitucionales explícitos e implícitos .
2.1. Los derechos fundamentales y libertades públicas .
2.2. Los bienes constitucionales implícitos .
2.2.1. La necesidad de protección de intereses no constitucionalizados como medio necesario para proteger otros intereses sí recogidos en la Constitución .
2.2.2. La protección de intereses no previstos de forma explícita en la Constitución que tienen su fundamento en el principio constitucional de dignidad de la persona .
2.2.3. Adecuación de la Constitución a nuevos intereses dignos de protección que no encuentran un referente explícito ni implícito en la misma .
3. La importancia de los valores superiores del ordenamiento jurídico en la delimitación del contenido del bien jurídico tutelado .
4. El papel de los tratados intenacionales sobre derechos humanos en la búsqueda de nuevos bienes jurídicos dignos de protección, con especial referencia a los nuevos bienes jurídicos surgidos en relación con los avances biotecnológicos .
4.1. Planteamiento general .
4.2. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos .
4.2.1. Proceso de elaboración, estructura y características generales de la declaración .
4.2.2. Referencias a la dignidad humana .
4.2.3. Valor jurídico de la Declaración .
4.3. El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa .
4.3.1. Los trabajos del Consejo de Europa en el campo de la genética y el proceso de elaboración del Convenio .
4.3.2. Referencias a la dignidad humana y valor jurídico del Convenio .
4.4. El Protocolo Adicional sobre clonación .
4.5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las generaciones futuras .
4.6. Los pronunciamientos del Parlamento Europeo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
4.7. La Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación Humana .
c) El principio de mínima intervención penal como corrector de los posibles excesos que puedan derivarse de la teoría constitucional del bien jurídico .
III. EL PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS EN LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO DELICTIVO CONCRETO Y SU FUNCIÓN DE LÍMITE A LOS ÓRGANOS JURÍSDICIONALES: EL BIEN JURÍDICO COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA POLÍTICA LEGISLATIVA Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO .
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES CONSTITUCIONALES IMPLICADOS
EN LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS SOBRE EL SER HUMANO
I. INTRODUCCIÓN .
II. LA IMPOSIBILIDAD DE ESTABLECER UN BIEN JURÍDICO COMÚN A TODAS LAS TÉCNICAS GENÉTICAS .
III. BIENES JURÍDICOS TRADICIONALES .
A) La vida .
a) Técnicas genéticas y riesgo para la vida de seres humanos .
b) La vida como bien jurídico protegido .
1. La vida humana independiente. Perspectiva constitucional .
2. La vida humana dependiente como bien jurídico protegido .
3. Especial consideración del embrión preimplantatorio .
B) La integridad personal .
a) Posibles afectaciones a la integridad (física y moral) y a la salud (física y psíquica) derivadas del empleo de tecnología genética .
b) Delimitación del bien jurídico protegido en los delitos contra la integridad física y la salud .
c) La integridad física de los no nacidos (integridad prenatal) como bien jurídico protegido .
d) La integridad moral y la salud psíquica. Delimitación .
C) La intimidad (genética) .
IV. LA APARICIÓN DE NUEVOS BIENES JURÍDICOS REFERENTES A LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS SOBRE SERES HUMANOS .
A) La supervivencia de la especie humana .
B) La identidad genética del ser humano como bien jurídico necesitado de protección .
a) La identidad genética: alcance y contenido .
b) La consideración de la identidad genética como bien jurídico .
c) Conclusión: la "identidad genética" como bien jurídico digno de protección y la "identidad personal" como fundamento constitucional del mismo .
C) La integridad genética .
a) El bien jurídico integridad genética del ser humano. Su relevancia constitucional .
b) Delimitación del alcance del bien jurídico propuesto en relación con las conductas que pueden afectarlo .
1. Terapia génica somática .
2. Modificaciones genéticas perfectivas somáticas .
3. Terapia génica germinal .
4. Modificaciones genéticas perfectivas germinales .
5. La frontera entre la salud y la simple mejora: ¿Una cuestión irresoluble? .
5.1. Manipulaciones genéticas y resurgimiento de planteamientos eugenésicos. Algunas consideraciones previas .
5.2. La difícil delimitación entre manipulaciones genéticas terapéuticas y no terapéuticas .
5.3. La elaboración de listados como solución menos mala .
c) Excurso: la creación de híbridos y quimeras desde la perspectiva el bien jurídico integridad genética .
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTOS PARA UNA CORRECTA CRIMINALIZACIÓN
DE LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS SOBRE EL SER HUMANO
I. INTRODUCCIÓN .
II. FUNCIÓN SIMBÓLICA DE LOS DELITOS RELATIVOS A LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS Y PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS .
A) Previo: la tendencia expansionista del Derecho penal y su trascendencia para la biotecnología .
B) Función simbólica del Derecho penal y función "exclusivamente" simbólica del Derecho penal .
a) La función simbólica como manifestación de la función preventivo-general positiva del Derecho penal .
b) Crítica a la función "exclusivamente" simbólica del Derecho penal .
C) Función simbólica del Derecho penal y criminalización de las intervenciones genéticas: hacia una modernización del Derecho penal también en el ámbito biotecnológico .
III. LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL: CRITERIOS DELIMITADORES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR .
A) Introducción .
B) El papel del Derecho administrativo y del Derecho penal en la protección de bienes jurídicos .
C) Infracciones administrativas e infracciones penales. Delimitación .
a) Una distinción cualitativa: normas que protegen y que no protegen bienes jurídicos .
b) Normas protectoras de bienes jurídicos: la eterna discusión sobre la delimitación entre infracciones y sanciones administrativas y penales .
c) La necesaria adecuación del Derecho penal al principio de intervención mínima: ¿quién decide lo mínimo en un Derecho penal mínimo? .
1. Consideraciones generales e importancia del principio de mínima intervención en Derecho penal .
2. El principio de fragmentariedad .
3. El principio de subsidariedad y su relación con el principio de proporcionalidad .
IV. LA ELECCIÓN ENTRE EL CÓDIGO PENAL Y LAS LEYES PENALES ESPECIALES .
A) Consideraciones generales .
B) La (supuesta) mayor relevancia social de los delitos contenidos en el Código penal .
C) La ley penal especial como forma de evitar las inevitables remisiones y facilitar la interpretación de los delitos .
V. DELITOS DE LESIÓN Y DELITOS DE PELIGRO: PROBLEMÁTICA .
A) Delimitación conceptual y su justificación .
B) Lesión y peligro en la criminalidad genética .
a) Delitos de resultado de lesión para el bien jurídico en relación con las intervenciones genéticas. La afectación a la identidad e integridad genética .
b) Derecho penal preventivo y delitos relacionados con la genética .
1. La puesta en peligro de la identidad e integridad genética .
1.1. Previo: la improcedencia politico-criminal del recurso a los delitos de acción peligrosa en el ámbito de la criminalidad genética .
1.2. La creación de embriones clónicos y la manipulación genética de embriones in vitro .
1.3. La manipulación genética de gametos humanos in vitro .
1.4. Conclusión .
2. La puesta en peligro de la vida y la integridad (personal y prenatal): sobre la (in)conveniencia de empleo de la técnica de los delitos calificados por el resultado en la criminalización de las intervenciones genéticas. Alternativas .
3. Especial problemática del bien jurídico "supervivencia de la especie humana" .
3.1. Intervenciones genéticas y peligrosidad para el bien jurídico "supervivencia de la especie humana" .
3.2. Sobre la admisibilidad de los "delitos de acumulación" .
VI. OTRAS CUESTIONES RELEVANTES EN LA CONFIGURACIÓN CONCRETA DE LOS TIPOS PENALES PROTECTORES DE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PUEDEN VERSE AFECTADOS POR LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS .
A) Introducción .
B) Sujetos activos del delito .
a) El personal científico .
b) La mujer gestante .
c) El representante legal y otros terceros con un deber específico de control .
d) ¿El centro donde se lleva a cabo la intervención? .
C) La penalización de la imprudencia .
D) El consentimiento del titular del bien jurídico .
a) Planteamiento general .
b) La naturaleza jurídica del consentimiento en Derecho penal .
1. Planteamiento de las diversas posiciones .
2. Toma de postura y efectos en los delitos contra la integridad genética .
E) La conveniencia de implantar ciertos principios de extraterritorialidad para la persecución de los delitos relativos a las intervenciones genéticas .
CAPÍTULO V
LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS EN DERECHO PENAL ESPAÑOL VIGENTE: BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Y CONSECUENCIAS DOGMÁTICAS
I. INTRODUCCIÓN .
II. LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO NO PENAL .
A) Introducción .
B) Las leyes 35/88, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y 42/88, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos .
C) El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa y el Protocolo Adicional sobre clonación .
III. LAS INTERVENCIONES GENÉTICAS EN LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA .
A) Antecedentes al Código penal de 1995 .
a) Código Penal de 1944 y Texto Refundiddo de 1973 .
b) Anteproyecto y Proyecto de Código Penal de 1992 .
c) Anteproyecto y Proyecto de Código Penal de 1994 .
B) Las intervenciones genéticas en el Código penal de 1995 .
a) Elección entre Código penal y leyes penales especiales .
b) Exposición de Motivos y principio de mínima intervención del Derecho penal en relación con los supuestos de intervenciones genéticas recogidos en el mismo .
c) Sobre el título elegido: "Delitos relativos a la manipulación genética" .
C) Delito de manipulación genética en sentido estricto (art. 159 CP) .
a) Los distintos bienes jurídicos propuestos por la doctrina .
1. La integridad genética de la especie humana como bien jurídico colectivo. Crítica .
2. Posiciones que conjugan la naturaleza individual y colectiva del bien jurídico. Crítica .
2.1. Doble vertiente, individual y colectiva, de un mismo bien jurídico .
2.2. Bienes jurídicos diferentes, atendiendo al tipo de células sobre las que recaiga la intervención .
2.3. Bien jurídico colectivo de referente individual .
3. Posturas basadas en la protección de bienes jurídicos de naturaleza individual. Crítica .
3.1. La vida humana prenatal .
3.2. El genotipo como bien jurídico directamente protegido .
3.3. La salud y la integridad del individuo .
3.4. La dignidad humana .
b) La inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético no patológico en su vertiente individual como bien jurídico protegido en el art. 159 CP. Principales efectos sobre el tipo .
D) Delito de clonación (art. 160.3 CP) .
a) Alcance del delito: ¿Un tipo delictivo o dos? .
b) La creación de seres humanos idénticos por clonación .
1. Los distintos bienes jurídicos propuestos por la doctrina .
1.1. Bien jurídico de naturaleza exclusivamente colectiva: la identidad genética y la supervivencia de la especie humana. Crítica .
1.2. La identidad e irrepetibilidad del ser humano en su doble faceta, individual y colectiva. Crítica .
1.3. Posturas basadas en la protección de bienes jurídicos de naturaleza individual. Crítica .
1.3.1. La vida humana prenatal .
1.3.2. La integridad personal del individuo clónico .
1.3.3. La falta de dotación genética doble, paterna y materna .
2. La identidad genética del ser humano como bien jurídico protegido. Principales efectos sobre el tipo .
c) La creación de seres humanos idénticos por otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza: bien jurídico protegido y crítica .
E) Breve referencia a otros delitos recogidos en el nuevo Código penal "relativos a la manipulación genética" .
a) Delito de producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana (art. 160.1 CP) .
b) Delito de reproducción asistida sin consentimiento de la mujer (art. 161 CP) .
c) Delito de fecundación de óvulos humanos con fines diferentes a la procreación humana (art. 160.2 CP) .
BIBLIOGRAFÍA .
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