Democracia en Roma
Introducción al derecho electoral romano
Resumen del librożDemocracia en la antigua Roma? Quizá el título haya puesto en guardia al lector desde el primer momento. żAcaso no son la realidad histórica de Roma y la democracia conceptos incompatibles, casi contradictorios? żNo sabe toda persona medianamente culta que democracia es palabra y realidad nacida en Grecia o, al ...
żDemocracia en la antigua Roma? Quizá el título haya puesto en guardia al lector desde el primer momento. żAcaso no son la realidad histórica de Roma y la democracia conceptos incompatibles, casi contradictorios? żNo sabe toda persona medianamente culta que democracia es palabra y realidad nacida en Grecia o, al menos, en algunas poleis griegas, seńaladamente en la Atenas de Clístenes y de Pericles? El fin de la polis żno supuso también el fin de la democracia? żNo hubo que esperar hasta el siglo XVIII para observar la reaparición de esta idea? Basta examinar cualquier libro sobre el desarrollo histórico de la democracia para observar que en la vulgata de estos estudios se hallan bien asentados dos principios indiscutidos. El primero de ellos afirma que el mundo antiguo sólo conoció la democracia griega. En segundo lugar se sostiene la absoluta falta de continuidad entre el modelo heleno y las democracias modernas. Entre ambos mundos se abre no sólo el abismo del tiempo sino también una radical diversidad de presupuestos. La democracia ateniense era una democracia directa que, sin embargo, dejaba fuera a las mujeres y a los esclavos, desmintiendo así de forma clara su propio ideal de igualdad o isonomía. La moderna es una democracia representativa, pero legítimamente fundada tras una larga andadura en el sufragio universal. Tampoco la polis es el Estado moderno.
Frente a tal estado de cosas este libro quiere reivindicar una democracia romana. Y pretende hacerlo para fundar las bases de una teoría integradora de las instituciones democráticas en Occidente. Es verdad que la democracia griega se hundió en los temporales políticos del helenismo. Pero Roma conoció la participación del populus desde su primera constitución monárquica. El rey romano fue un rey electivo. Como lo fueron sobre todo los cargos públicos de la República, empezando por aquellos dos cónsules anuales, herederos de la regia potestas. Tito Livio tiene buen cuidado en seńalar que este carácter anual de los máximos magistrados, es decir, la elección de éstos cada ańo, es el fundamento mismo de un pueblo libre sometido sólo al imperio de la ley (Liv. 2,1,1). La constitución republicana murió también víctima de sus propias contradicciones. Pero las instituciones electorales abolidas respecto al gobierno imperial mantuvieron su vigencia en la constelación de ciudades que componían la estructura misma de la realidad política romana. Hubo incluso una tentativa de democracia representativa por medio de las asambleas provinciales en la que participaban enviados de las ciudades más importantes de cada provincia del Imperio.
Las instituciones de participación popular subsistieron en el derecho de la Iglesia. Los concilios aprovechan a partir del siglo IV d.C. la experiencia de aquellas asambleas provinciales de tipo representativo. El concilio es, a su vez, la matriz de la institución de las cortes o parlamento, al menos desde el siglo XII d.C. Y. Congar ha estudiado con detalle el alcance que en el mundo medieval, no sólo en el eclesiástico, tuvo la regla romana quod omens tangit, ab omnibus tractari et approbari debet, Ťlo que afecta a todos, por todos debe ser tratado y aprobadoť y su correlación con la práctica parlamentaria. Asimismo, en el ocaso del Imperio los monasterios recogieron a tiempo una rica herencia de principios electorales. La Regla de San Benito y, en particular su cap. 64 sobre la elección del abad, es obra de un genio jurídico romano; vínculo éste que no parece ver del todo G. Sartori, cuando seńala que Occidente debe a los monjes el voto secreto y el principio de mayoría. Obviamente falta aquí el nexo con Grecia, pero la no mencionada vinculación romana es evidente. La Alta Edad Media no perdió del todo la memoria de la tradición clásica. La participación popular persiste en mayor o menor medida respecto a la designación del obispo, como ha estudiado recientemente P. Norton para el período que se extiende entre el 250 y el 600 d.C. Las cartas de san Cipriano son a estos efectos un documento de inmenso valor. Lo mismo que en tantos otros ámbitos de la historia del derecho, la Iglesia preservó el conocimiento y la práctica de realidades del mundo clásico. Gracias a ella puede hablarse del renacimiento y no de la reinvención del régimen municipal romano a partir del siglo X d.C. Los estudios de L. Moulin aportan datos muy significativos acerca del trasfondo romano de las instituciones municipales. Recojamos algunos ejemplos. Génova elige cuatro cónsules anuales desde el 1122 d.C.; en esa misma ciudad, en el 1143 d.C. encontramos formulado el viejo principio romano de la mayoría: quod maior pars curiae effecit, pro eo habetur ac si omnes egerint. En Venecia la soberanía popular es reconocida, aunque sea formalmente, hasta el ańo 1423 d.C. En la antigua Hispania se observa un reflejo de la democracia directa en el concilium o concejo abierto. El hecho de que en la realidad del municipio medieval concurran varios componentes históricos no invalida la tesis de una perdurable influencia romana transmitida en este caso por medio de las instituciones visigodas. Ni siquiera en los momentos más críticos de la Alta Edad Media, aquellos que marcan la disgregación de la estructura estatal disuelta en la fragmentación feudal, se pierde del todo la idea romana de populus recibida de Cicerón (rep. 1,25,39) por medio de Agustín de Hipona (civ. Dei 19,21,1) y de Isidoro de Sevilla (etym. 9,4,5).
La realidad participativa municipal italiana es la que sirve de espejo al penetrante análisis de Maquiavelo en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio, obra redactada entre el 1513 y el 1519, uno de los libros fundacionales de la ciencia política europea. No resulta casual que este comentario sea precisamente a los primeros diez libros de la historia de Roma liviana. Livio se halla, pues, en el fundamento mismo de la primera reflexión moderna sobre los mecanismos del poder. żDeberemos recordar que el Livio de los primeros diez libros de su Ab urbe condita es el penetrante narrador de una constitución basada en la participación del pueblo romano por medio de las asambleas y los correspondientes mecanismos electorales?
żQué entendemos por democracia? Desde luego no el concepto místico, sustitutivo de la religión, que parece triunfar en determinados sectores ideológicos, a veces, para mayor contraste, muy poco democráticos. Con Weber, Schumpeter o Guarino podemos decir que la democracia es un método. Por tanto, no un fin en sí mismo, sino el medio para preservar la libertad de los ciudadanos y organizar la convivencia. Es democrático un sistema en el que se halle asegurado por medio de reglas jurídicas la participación de los ciudadanos mediante una declaración de voluntad, sufragio, en la designación de los cargos públicos, los cuales ejercen el poder en interés y en nombre del pueblo.
La democracia necesita de tres presupuestos. El primero de ellos, la intervención decisiva de los ciudadanos por medio de una declaración de voluntad real, no ficticia ni manipulada, expresada en el voto o sufragio. El segundo requisito exige que la posibilidad de presentarse a las elecciones derecho de sufragio pasivo no se halle limitada por exigencias jurídicamente predeterminadas que excluyan a priori a una parte de la ciudadanía. En tercer lugar todo sistema democrático para serlo requiere que exista libertad de opinión. Sabemos que el ideal democrático nunca se cumple del todo, ni en el mundo antiguo ni en el nuestro, pero el contenido mínimo es fácilmente detectable. Y la observación de la Roma republicana y también de la vida municipal en la época del Imperio lleva a la conclusión de que existió un modelo romano de participación ciudadana de tipo democrático. Una democracia con carencias teóricas y prácticas cuya constatación no invalida aquella calificación esencial. Lo repetimos: no existe un único modelo de democracia. Por lo demás, todas ellas se hallan sujetas a limitaciones institucionales y a carencias derivadas de la desigual estructura social en la que se implantan. En la democrática Atenas Pericles fue elegido estratego durante catorce ańos seguidos desde el 443 a.C.: semejante mal ejemplo de continuación en el cargo y consecuente concentración de poder no hubiera podido darse en la Roma de esa misma época. Tampoco el voto asambleario griego parece adecuarse bien a la preservación de la dignitas del ciudadano romano en el momento del ejercicio del ius suffragii.
En Roma cabe hablar de régimen democrático o civitas popularis en la versión ciceroniana de la palabra griega (Cic. rep. 1,26,42) hasta el comienzo del Imperio. Por el contrario, a partir de Augusto no existe ya la libertas romana, porque se ha perdido, junto con otras dimensiones de esta libertas, la libertad de opinión, uno de sus ingredientes constitutivos. Este dato incontrovertible hace que no podamos aceptar la tesis de A. Guarino, según la cual hubo vida democrática romana hasta finales del siglo II d.C., porque hasta entonces siguieron realizándose elecciones como sabemos, entre otras fuentes, por Casio Dión. Ocurre, sin embargo, que faltó desde el principio el requisito de la libertad de opinión, único que hace posible que la declaración de voluntad en que consiste el ejercicio del ius suffragii sea real. Como escribe Suetonio, en una ciudad libre la palabra y el pensamiento debían ser libres (Suet. Tib. 28). Tácito nos da una información clave en esta materia: Augusto fue el primero que se escudó en esta ley [la que regulaba el crimen de lesa majestad] para perseguir judicialmente los libelos escandalosos (Tac. ann. 1,72,2). Roma fue democrática mientras floreció la oratoria, es decir, la persuasión por medio de la palabra. Cuando la retórica y la libertad van de la mano, entonces hay democracia. Una vez más es Cicerón quien nos hace recordar, esta vez en su Brutus, que una res publica libre necesita del orador y excluye todo tipo de coacción y temor en el debate público (Cic. Brut. 7). La preservación de la condición de ciudadanos, civitas, postula la libertad de palabra; tal es la causa de que se tenga en tan alta estima la oratoria, causa y efecto de la libertas (Cic. orat. 1,8,32-33; Caec. 33,96).
En este libro el lector encontrará una síntesis de la experiencia democrática romana. Se ha escrito con el propósito de ofrecer un punto de partida a la historia de la democracia en Occidente. Nuestras democracias, al igual que el moderno concepto de Estado de Derecho, son consecuencia de una tradición real de origen romano, muy desatendida por parte del mundo de la investigación. La opción por el modelo griego, el culto de la Grecia clásica, es un fenómeno intelectualista del pensamiento europeo y, sobre todo alemán, surgido en los siglos XVIII y XIX. Pero conviene subrayar que no hay continuidad histórica material entre Grecia y los sistemas políticos europeos. La reivindicación de lo griego contra lo romano fue en su momento un instrumento ideológico, como puede verse, por ejemplo, en el Prometeo desencadenado de P.B. Shelley (1820). De modo que I. Sotelo ha podido hablar de la Ťinvención de Greciať ligada al auge de los nacionalismos y a una voluntad de ruptura con lo romano. Sin embargo, Roma no es sólo la idea de la universalidad: aporta también el primer derecho electoral europeo y un modelo democrático, civitas popularis, poco conocido, pero que se halla en la raíz misma de las instituciones de participación política de Occidente.
* * *
Quisiera terminar este prefacio mostrando mi agradecimiento a algunas personas que han hecho posible dar cumplimiento a este libro, al principio sólo una idea surgida de mi interés por el derecho constitucional romano unida a una experiencia de varios ańos en el mundo de la administración electoral. En primer lugar, a Miguel Ángel del Arco: de nuevo Ťse ha dejado convencerť para que pueda salir en la editorial Comares una obra de pensamiento jurídico e historia del derecho romano, aceptación que dice mucho de su sensibilidad de intelectual para la acogida de proyectos de investigación tan fácilmente rechazados en ámbitos menos propensos a la dimensión cultural de la edición. También a Javier Paricio, director de la magnífica colección en la que esta obra se publica. Y a Manuel Pérez, que desde la entrańas de la editorial ha soportado y soporta con paciencia los innumerables avatares técnicos de la cofección de un libro. Asimismo, es de justicia agradecer la dedicación ejemplar de los profesionales de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla encabezados por su directora, Hilda Monar. También ha sido de vital importancia la ayuda generosa que me ha prestado Rocío Serrano, subdirectora de la Biblioteca de la Universad de Navarra. Finalmente debo recordar con inmensa gratitud la tarea llevada a cabo por mi compańero, el profesor Martín Serrano, a quien se debe la confección del índice de fuentes de esta obra. Una labor que ya realizó en la segunda edición del libro aparecido también en esta colección, El proceso a Jesús de Nazaret. Un estudio histórico-jurídico.
Información básica
| Autores | Ribas Alba, José María |
|---|---|
| ISBN | 978-84-9836-411-8 |
| Editorial | Comares |
| Materia | Derecho romano |
| Idioma | Español |
| Colección | Derecho Romano y Ciencia Jurídica Europea * Sección Nexum |
| Edición | 1 |
| Num. páginas | 416 |
| Fecha Publicación | 22-07-2008 |
| Encuadernación | Rústica |
| Edad recomendada | Cualquier edad |
| Formato | Libro |
| Tamaño | 17.0 X 24.0 cm |
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
PREFACIO
CAPÍTULO I: LIBERTAS
CAPÍTULO II: POPULUS
CAPÍTULO III: SUFFRAGIUM
CAPÍTULO IV: IUS HONORUM
CAPÍTULO V: CONTIO, COMITIA CALATA
CAPÍTULO VI: COMITIA CURIATA
CAPÍTULO VII: COMITIA CENTURIATA
CAPÍTULO VIII: CREATIO
CAPÍTULO IX: CONCILIA PLEBIS, COMITIA TRIBUTA
CAPÍTULO X: VITIO CREATUS, AMBITUS, ABROGATIO
EPÍLOGO: DIES IMPERII
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE FUENTES
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